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28/03/2024. 18:37:34

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Segunda oportunidad: caso de un cuento con final feliz

Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
Miembro de Unión Jurídica
www.unionjuridica.es

Recientemente se ha presentado el estudio del Observatorio Social y Económico de la Justicia de la Cátedra UAB-CICAC sobre la ley de segunda oportunidad.

Palabras Second Chance en colores

El informe, basado en una encuesta realizada a 114 profesionales constata que el mecanismo está siendo infrautilizado, es desconocido por la mayoría de ciudadanos y consideran que no funciona adecuadamente por la lentitud del sistema judicial en resolver estos asuntos.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial durante el año 2.018, en Cataluña 1.130 personas se acogieron al mecanismo de la segunda oportunidad  y 799 en 2.017.  En toda España en el 2017 fueron 2.237 personas  las que solicitaron el mecanismo y en el 2.018, 3.273.

Durante el primer trimestre del presente año, en Cataluña 265 personas se han acogido al procedimiento, 60 en Madrid, 63 en Valencia y 40 en Andalucía. En mi opinión el lento avance es debido a la falta de conocimiento y cierta incredulidad de que las deudas pueden cancelarse.

Así, de la práctica diaria en nuestro despacho, observo que la gente reacciona con gran sorpresa y emotivamente, cuando les comentas que pueden liberarse de esa "mochila" que han soportado durante tiempo sobre sus espaldas y que les ha provocado una enorme angustia.

En efecto, se lo tienes que repetir varias veces en la misma reunión, e incluso,  algunos clientes con un perfil de formación alto, me han preguntado en varias reuniones si es cierto que se le van a "perdonar" sus deudas.

Los perfiles de cliente que se interesan por el mecanismo de segunda oportunidad  son tres:

    1.      Particulares con endeudamiento (hipoteca, crédito consumo) y que han visto mermada su capacidad adquisitiva (por perdida del puesto de trabajo por parte de algún miembro de la unidad familiar o por tener el salario estancado).

    2.      Autónomos con facturación estancada o en disminución  que no les permiten atender a los gastos de la actividad (proveedores, créditos bancarios, deuda pública).

    3.      Empresarios socios mayoritarios y administradores de PYMES  que avalaron todo o la mayoría del riesgo bancario de la sociedad, la cual presentó concurso voluntario, antes de la existencia del mecanismo de la segunda oportunidad o que simplemente dejó la sociedad en liquidación o inactiva por falta de recursos. En la mayoría de estos últimos casos, se suman derivaciones de responsabilidad por parte de la Agencia Tributaria y/o Tesorería de la Seguridad Social.

Me voy a centrar en este último supuesto con un caso real:

"Eráse una vez" un cliente que tenía dos sociedades una de ellas, dedicada a la construcción, concursó en su día declarándose el concurso fortuito. La otra sociedad dedicada al desarrollo de tres promociones inmobiliarias, siguió activa, adjudicándose los bancos las promociones mediante ejecuciones hipotecarias.

En consecuencia, la sociedad quedó sin activos y únicamente con la deuda derivada del importe no cubierto con la adjudicación de los activos e impuestos sobre bienes inmuebles.

El cliente avaló muchas operaciones bancarias con lo que su situación de endeudamiento era muy elevada y subsistía con unos recursos mínimos como empleado por cuenta ajena.

Cuando el cliente vino al despacho le planteamos una solución integral a ejecutar en dos fases:

La primera, presentación del concurso exprés, obteniendo el auto de declaración y conclusión por falta de activo, (es decir sin tramitación del concurso ni en consecuencia administrador concursal).

La segunda, inicio del expediente de segunda oportunidad.

A principios de este mes recibimos la notificación del auto concediendo el BEPI,  (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o para neófitos en el tema liberación de deudas).

El resultado en menos de dos años el cliente ha quedado liberado de todas sus deudas y ha podido rehacer su vida partiendo de cero. "Y colorín colorado este cuento se ha acabado"

El caso destaca porque es un ejemplo paradigmático de la situación en la que se encuentran muchos ex empresarios del sector de la construcción e inmobiliario  afectados por la crisis del ladrillo.

Asimismo, demuestra que  el mecanismo de la segunda oportunidad funciona a nivel práctico. En este sentido, cabe destacar que los Juzgados mercantiles de Barcelona, el de primera instancia nº 50 de Barcelona, así como la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que son los órganos judiciales que conocen de estos asuntos, "están por la labor" de aplicar la ley de forma flexible y con una interpretación "pro deudor".

Como conclusión considero que a pesar de que queda mucha tarea didáctica y de difusión  por realizar, el mecanismo de segunda oportunidad evoluciona, lenta pero sólidamente, para establecerse definitivamente en nuestro entorno económico-jurídico como fórmula de solución, eficaz y efectiva, para situaciones  de sobreendeudamiento de particulares.

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