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19/04/2024. 20:01:16

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Una de las primeras sentencias sobre gastos de hipoteca en la provincia

Sentencia en Teruel obliga al Sabadell a devolver gastos de hipoteca de una afectada

reclamador.es interpuso la demanda contra el Banco Sabadell en nombre de una afectada, vecina de Teruel, que recuperará más de 2.500 euros. El juez del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Teruel considera nula la cláusula de ‘Gastos a cargo del prestatario' incluida en las escrituras hipotecarias y sentencia al banco a devolver todo el dinero abonado por la afectada y al pago de las costas procesales más los intereses del proceso. De media, según las estimaciones de reclamador.es, un afectado en Aragón puede recuperar más de 3.563 euros para una hipoteca tipo de 150.000 euros. Incluye la sentencia

Mazo

Los juzgados aragoneses están del lado del consumidor en lo que a problemas con las hipotecas y sus cláusulas abusivas se refiere. Así, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Teruel ha condenado al Banco Sabadell a devolver los gastos de formalización de una hipoteca indebidamente cobrados a una afectada, cliente de reclamador.es.

Se trata de una sentencia estimatoria total con costas por todos los conceptos reclamados (notaría, registro, gestoría, tasación, impuesto de Actos Jurídicos Documentados y gastos de modificación y/o cancelación del préstamo). La afectada recuperará 2.535,82 euros. Además, el juez condena a la entidad al pago de los intereses legales de todas las cantidades abonadas por los anteriores conceptos.

En la sentencia, el juez declara nula la cláusula de ‘Gastos a cargo del prestatario' incluida en las escrituras del préstamo para la adquisición de una vivienda en mayo de 2012, formalizadas por la afectada.

El fallo de la misma recoge:

CONDENAR a la demandada, "Banco de Sabadell, S.A.", al restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dichas cláusulas, incluyendo la restitución de las cantidades indebidamente abonadas en cumplimiento de las cláusulas que se declaren nulas, más los intereses legales devengados desde su abono.

Gastos que no se les debe cargar en exclusiva al hipotecado

Según reclamador.es, la compañía online líder en reclamaciones en España, en nuestro país existen 8,2 millones de usuarios con hipotecas aún en vigor o canceladas en los últimos diez años que pueden reclamar los gastos de constitución de sus hipotecas. Teniendo en cuenta todos los costes que suponen, el desembolso inicial para estos gastos para una hipoteca de 150.000 euros podría suponer un importe de entre 2.800 y 4.400 euros de media por hipoteca.

De media, más de 3.563 euros puede recuperar un afectado en Aragón, para una hipoteca tipo de 150.000 euros, según las estimaciones de reclamador.es.

En este sentido, los tribunales señalan cada vez con más claridad en sus sentencias que son gastos por servicios que no solo benefician al cliente y por eso no se les debe cargar en exclusiva al hipotecado. Por lo tanto, las entidades financieras tendrán que devolver gran parte de este dinero a los usuarios afectados que lo reclamen.

Las personas que vayan a contratar hipotecas de ahora en adelante deben tener en cuenta que algunas entidades ya han modificado la cláusula sobre los gastos de constitución de la hipoteca, y se hacen cargo de una parte para evitar reclamaciones en el futuro.

Para Guillermo Martínez, director legal del departamento de banca de reclamador.es, "la sentencia llega en un momento clave, pues existen discrepancias jurídicas en los criterios empleados por los distintos jueces y tribunales de nuestro país al no haber una Sentencia del Tribunal Supremo que aclare de forma contundente las dudas que gravitan alrededor de la cuestión".

Añade, "pese a todo, el juez de Teruel comparte los argumentos esgrimidos por reclamador.es en su escrito de demanda y aclara que no es el prestatario quien solicita la formalización del préstamo hipotecario en escritura pública, sino el banco, que lo hace para dotarlo de la fe pública que refuerza el negocio y le confiere fuerza ejecutiva, es decir, el banco es el principal interesado en la formalización de la escritura pública, que además impone que intervenga una gestoría de su confianza para asegurarse la correcta tramitación del negocio jurídico".

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