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19/04/2024. 02:59:45

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Sentencia UE: Lego no puede ser único juguete de construcción para niños

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Incluye la sentencia

Piezas de un lego.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha rechazado hoy registrar el bloque de juego típico de la empresa danesa Lego como marca comunitaria por considerar que sus características se han adoptado para cumplir una función utilitaria y no para identificarlo. La sentencia resalta que registrar esta solución técnica como marca reduciría la posibilidad de que otras empresas la usen y conferiría un monopolio a Lego.

El litigio se remonta al año 1996, cuando Lego presentó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, una solicitud de registro de un bloque de juego de construcción rojo como marca comunitaria. La compañía Mega Brands, que fabrica bloques de juego con las mismas formas y dimensiones que los de Lego, se opuso al registro y la OAMI le dio la razón. También el Tribunal de Primera Instancia de la UE rechazó el registro del bloque de juego, por lo que Lego interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

Son bloques con función utilitaria

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia ha aclarado que la prohibición de registrar como marca todo signo constituido por la forma del producto necesaria para la obtención de un resultado técnico, prevista en la normativa comunitaria, tiene como objetivo principal evitar que el derecho de marcas llegue a conferir a una empresa un monopolio sobre soluciones técnicas o sobre características de uso de un producto.

"Cuando la forma de un producto no hace sino incorporar la solución técnica desarrollada por el fabricante de ese producto y patentada a petición suya, una protección de esa forma como marca con posterioridad a la expiración de la patente reduciría considerablemente la posibilidad de que las demás empresas utilizaran dicha solución técnica", afirma la sentencia.

El Tribunal de Justicia estima, asimismo, que la situación de una empresa que haya desarrollado una solución técnica con respecto a competidores que comercializan copias que imitan la forma de producto e incorporan exactamente la misma solución no puede protegerse confiriendo un monopolio a esa empresa mediante el registro como marca del signo tridimensional constituido por dicha forma, sino que, en su caso, puede examinarse a la luz de las normas en materia de competencia desleal. Sin embargo, tal examen no es objeto de este litigio.

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