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20/04/2024. 10:37:15

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Un paso más hacia la protección del consumidor comunitario: la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Marta Casado Abarquero
doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

El pasado 12 de octubre entró en vigor la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Su objetivo principal es la protección de los clientes o consumidores de servicios financieros que realizan operaciones de comercialización a distancia, tales como la contratación electrónica o telefónica de servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, de seguros privados, o de planes de pensiones, entre otros.

Un paso más hacia la protección del consumidor comunitario: la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros

Con esta ley se completa la incorporación de la Directiva 2002/65/CE al ordenamiento jurídico español (parte de ella ya fue incorporada mediante la Ley 4/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados).

Entre las novedades que la ley incorpora debe destacarse el estricto régimen de información al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato. Concretamente, se regula la obligación del proveedor del servicio financiero de suministrar al consumidor, con tiempo suficiente, todas las condiciones contractuales en soporte papel u otro soporte de carácter accesible al consumidor (arts. 7 y 8).

Además, se concede al consumidor el derecho a desistir del contrato a distancia en un plazo de 14 días naturales, a partir del día siguiente de la celebración del mismo, sin necesidad de motivar dicha decisión y sin penalización alguna. No obstante, este plazo se ampliará a 30 días naturales en caso de contratos relacionados con seguros de vida (art. 10.1). Este derecho de desistimiento no se aplicará en los contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como por ejemplo, las operaciones de cambio de divisas, los valores negociables, los contratos referenciados a índice, precios o tipos de interés de mercado (art. 10.2.a). Tampoco se aplicará el desistimiento a los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, en los viajes de un plazo inferior a un mes o en los planes de previsión asegurados (art. 10.2.b).

La ley también regula la responsabilidad que se deriva de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento (art. 11), los pagos indebidos mediante tarjeta (art. 12) y los servicios y comunicaciones no solicitadas (art. 13).

Las partes contractuales podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo u otros sistemas de resolución de conflictos. Además, en relación con los litigios transfronterizos la ley prevé el deber de cooperación de los diferentes órganos arbitrales o los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros a través de la Red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros (FIN_NET) o cualquier otro mecanismo habilitado al efecto (art. 16).

La ley impone la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones al proveedor (art. 17).

Finalmente, es preciso señalar que los proveedores de servicios financieros a distancia quedan sujetos al régimen sancionador establecido por esta Ley y, subsidiariamente, a lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (art. 18).

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