- Todavía hay muchas parejas que antes de contraer matrimonio no hablan de dinero “porque es de mala educación”
- Llama poderosamente la atención la falta de interés real del ejecutivo y del legislador por los temas de familia
En la primera parte de este artículo hacía referencia a dos instituciones fundamentales de la Ley de Divorcio de 1981; el propio divorcio y los Juzgados de Familia en los que se tramitan, aunque ahora desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria también existe, en determinados supuestos, la posibilidad del Divorcio Notarial.
Los dos temas que voy a tratar en esta segunda parte – conservando su numeración correlativa a efectos prácticos – son: régimen económico matrimonial y uso del domicilio familiar. Los dos tienen en común una característica – su regulación es francamente mejorable – y dos consecuencias derivadas de la anterior: su “clarificación” aumentaría la tan necesaria seguridad jurídica y la disminución de la conflictividad en los Juzgados.
3º.- Régimen Económico Matrimonial (REM)
En nuestra querida España conviven distintos sistemas jurídicos que provocan diferentes – en algunos casos opuestas – regulaciones en cuanto al REM se refiere. Sin embargo, todos ellos tienen el mismo defecto: establecen un régimen económico supletorio para el supuesto en que no se pacte nada. Esta manera de legislar genera una tremenda inseguridad jurídica en un país en el que, a pesar de irnos modernizando poco a poco, todavía hay muchas parejas que antes de contraer matrimonio no hablan de dinero “porque es de mala educación”. Y lo más triste es que los problemas que ello genera son muy fáciles de solucionar; tan escandalosamente fáciles, como ahora explicaré, que su no resolución genera otras preguntas de más difícil respuesta.
Son infinidades las veces que, desde el despacho que dirijo y en distintos foros, he destacado este problema y su facilísima solución. Sin embargo, no he tenido éxito. Me parece incomprensible que “perdamos” tiempo en otros “trabajos” del entorno del derecho de familia – como cambiar el nombre a los secretarios judiciales, ahora letrados de la administración de justicia o a las resoluciones judiciales – cuando bastaría que en el propio expediente matrimonial (léase contrato matrimonial) hubiera un sistema de casillas para que los contrayentes eligieran el régimen económico que desean. Y si ya queremos rozar la excelencia, en un “alarde de trabajo e imaginación”, añadiríamos otras dos casillas más en las cuales los contrayentes señalarían que (i) han sido suficientemente asesorados y (ii) por letrados independientes. No cabe duda que, de esta manera, los futuros esposos, al menos, sabrían que tienen que elegir un REM.
¿Quieres leer el contenido completo y el resto de publicaciones de AJA 980?