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06/10/2024. 09:41:22
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Administrador de bienes del menor (cláusula anti-excónyuges)

Domingo, tarde lluviosa, el escenario perfecto para disfrutar de un rato de peli y manta, cuando, de repente, aparece en la pantalla la temida frase: “basado en hechos reales”. En definitiva, que me vaya mentalizando para ver un dramón en toda regla, porque ¿han visto ustedes alguna vez una comedia en la que se advierta que está basada en hechos reales? Seguramente no. Yo creo que ni existen.

Familia

La película trata de una familia en la cual los padres y sus hijos son socios y consejeros de una empresa familiar. Además, uno de los hijos está divorciado y tiene dos hijos menores. Ya se pueden imaginar que el divorcio no ha sido amistoso, y ha acabado como el rosario de la Aurora. En definitiva, que la relación, no sólo del hijo divorciado, sino también del resto de la familia con el excónyuge es pésima, por decirlo de manera suave. Por si la situación no fuera ya suficientemente dramática, ese hijo divorciado fallece, y los hijos menores pasan a ser sus herederos universales, y con ello, y de la noche a la mañana, el excónyuge pasa a administrar los bienes de los hijos menores. Imaginen la escena: consejo de administración de la empresa familiar en la que están reunidos los padres y hermanos del fallecido y, también, el ex, al que no pueden ni ver. Y no sólo va a los consejos de administración, sino que también participa activamente en ellos. No me negaran que el ambiente, cuando menos, es incómodo o incluso violento para la familia. Y este ejemplo se puede poner no solo para los casos en los que se hereda acciones de una empresa familiar, sino también para cualquier otro bien: la típica casa familiar, fincas en pro indiviso, las cuentas corrientes…  

¿Se podría haber evitado esta situación? Lo cierto es que sí. Bastaría con que el fallecido hubiera otorgado testamento y hubiera contemplado la figura de administrador de bienes del menor. Esta es una figura que contempla el ordenamiento jurídico por el cual se permite excluir de la administración paterna a aquellos bienes que sean adquiridos por título gratuito (herencia, legado o donación) cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa.

Como uno es muy consciente de que estas situaciones se pueden dar, lo recomendable, cuando uno se divorcia, y sobre todo de manera no amistosa, es hacer testamento e incluir la figura del administrador de bienes del menor, de tal manera que la persona que elijamos (normalmente un hermano, o cualquier otra persona en la que tengamos confianza) administre los bienes que dejamos en herencia a nuestros hijos menores, evitando que sea  el progenitor superviviente el que administre dichos bienes. El nombramiento puede recaer en una persona o en varias, pudiendo actuar éstas de forma solidaria o mancomunada. Y también podemos nombrar a administradores sustitutos para el caso de que el administrador nombrado en primer lugar renuncie, premuera antes que el testador o fallezca durante el periodo de minoría de edad de los herederos.

Finalmente, un consejo: cuando vaya a hacer testamento asesórese. Traslade su situación, sus deseos, y, también, sus miedos. Hágase un traje a medida y, así, evitará problemas futuros.

 

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