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19/04/2024. 22:22:39

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Cataluña pone en práctica nuevos requisitos para la reagrupación familiar, el arraigo social y la renovación de residencia temporal

abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y titular del despacho Jordà & Comabella, Assessors

Con fecha 20 de marzo de 2012 la Administración de la Generalitat de Cataluña en ejercicio de las competencias que le han sido otorgadas dentro del marco del Real Decreto 557/2011, de 20 abril, y de su atribución formal a la Dirección General para la Inmigración del Departamento de Bienestar Social y de Familia, ha dictado la Instrucción 1/2012, mediante la cual se establecen los criterios generales para la elaboración del informe de extranjería, preceptivo en procedimientos de reagrupación familiar y arraigo social, y facultativo en la renovación de residencia temporal.

Una familia de muñecos rusos

En este sentido, y con la finalidad de proporcionar unos criterios orientativos que sirvan de guía en la gestión de dichos procedimientos, la Instrucción 1/2012 pretende ser la normativa de referencia en el ámbito de actuación entre el Departamento de Bienestar y Familia, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Dicho lo anterior, y por afectar a los procedimientos más habituales con los que se suele encontrar el inmigrante, bien merece la pena hacer una breve exposición sobre los aspectos prácticos de estos nuevos criterios.

En primer lugar,  debemos tener claro que la Generalitat es la única competente para emitir y notificar los informes,  aunque la propuesta previa al informe, sea competencia del Ayuntamiento donde conste empadronada la persona solicitante.

La solicitud se presentará en el registro del Ayuntamiento donde la persona esté empadronada, destacando que no será exigible ningún período de carencia previo de empadronamiento en el municipio por parte del interesado.

La solicitud deberá ir acompañada de la página del pasaporte donde aparece la fotografía del titular, y si es necesario, del NIE. En caso de que la persona interesada esté renovando su pasaporte (a través de la respectiva representación diplomática acreditada), se adjuntará también copia de la certificación consular que prueba la renovación en curso del pasaporte.

En caso de reagrupación familiar, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria mayor de edad, con autorización de residencia renovada o en proceso de renovación. Para la elaboración de la propuesta será imprescindible realizar una inspección ocular, que en algunos casos consistirá en la realización de varias visitas.

Para determinar el umbral máximo de ocupación de la vivienda se fijan unos estándares mínimos de superficie útil a los que se les aplicará unos parámetros concretos y definidos en la propia Instrucción 1/2012.

Antes de la inspección ocular la persona interesada deberá acreditar documentalmente y con carácter previo la situación jurídica en base a la que funda la ocupación de la vivienda, a través de:

  • Si es propietario: escritura pública de propiedad y último recibo de suministros de agua y electricidad.
  • Si está alquilado: contrato de alquiler debidamente registrado y con depósito de fianza legal en INCASOL, último recibo de alquiler de la vivienda, y último recibo de suministros de agua y electricidad.
  • Cuando solicitante sea persona distinta al propietario de la vivienda, éste último deberá autorizar el uso de la vivienda expresamente al solicitante de la reagrupación familiar.

En caso de arraigo social, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria, mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal) y en situación administrativa irregular. La competencia para elaborar el documento propuesta es del ayuntamiento donde consta empadronada la persona solicitante.

Dicho documento valorará, en su globalidad, si el vecino o vecina del municipio que solicita el informe conoce suficientemente la sociedad catalana, posee las competencias comunicativas básicas en las lenguas oficiales de Cataluña y si ha participado en servicios de acogida o en la red asociativa del territorio.

Hay que destacar de este procedimiento, que si se constata que los conocimientos son insuficientes, los servicios municipales informarán de los recursos de acogida disponibles para que el solicitante pueda subsanar dicha circunstancia.    

Para la elaboración de dicho documento se tendrá que acreditar 3 años de permanencia en el Estado español, medios económicos de vida mediante presentación de un contrato de trabajo de duración de un año, a jornada completa y firmado por el ocupador. En caso de que el solicitante no cuente con contrato de trabajo pero sea cónyuge o pareja de persona extranjera con autorización de residencia y medios económicos propios,  podrá  cumplir con este requisito acreditando que mantiene vínculo afectivo con dicha persona, aportando para ello  el certificado de convivencia, su contrato de trabajo y las seis últimas nóminas.  

La Instrucción 1/2012 también contempla otros supuestos en los que procede la exención del contrato laboral, como ejemplo: realizar actividad por cuenta propia, tener recursos económicos suficientes, tener hijo con autorización de residencia, ser madre o padre con autorización de residencia de menor de 22 años o mayor y que se encuentre realizando estudios reglados o universitarios.

En la entrevista se valorará el conocimiento lingüístico midiendo el grado de comunicación en catalán y castellano, (y en Aranés en el caso de la Val de Arán).

En caso de no poder comunicarse en las dos lenguas oficiales de Cataluña, se requerirá que la persona asista a un mínimo de sesiones formativas (20 horas).

En los supuestos de renovación de residencia temporal, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria, mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal) y con autorización de residencia legal pendiente de renovar.

El informe de integración en los supuestos de renovación de residencia temporal está pensado para aquellos casos en los que el solicitante no cumpla alguno de los requisitos exigidos en el procedimiento de renovación.

El encargado de elaborar el documento propuesta de inserción social es el Ayuntamiento del lugar donde consta empadronado el interesado. Dicho informe valorará el esfuerzo de integración de aquella persona en la sociedad catalana y de las normas fundamentales, catalanas, españolas y europeas en derechos humanos. Igualmente se valorará el conocimiento de las lenguas oficiales de Cataluña (catalán y español), y Aranés en la Val'Arán. Será exigible el nivel A2 de catalán.

Este tipo de informe pretende valorar el grado de integración que ha hecho una persona en la sociedad en su globalidad durante su estancia en el territorio español. Por ello, para conseguir un informe favorable será imprescindible acreditar la participación en programas de inserción socio-laboral y cultural, mediante la asistencia a uno o más cursos formativos.

Confiamos en que la puesta en práctica de estos criterios orientadores comunes consiga su principal propósito cual es el de servir de guía a todos los entes locales encargados de la gestión de tales procedimientos.

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