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25/04/2024. 05:16:51

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¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales si no hay acuerdo?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Disuelto el vínculo matrimonial, si los cónyuges han estado casados bajo el régimen de la sociedad de gananciales y tienes bienes y deudas en común, la siguiente fase consiste en liquidar esa sociedad y repartir los bienes que la componen. Si  bien es altamente recomendable realizar la liquidación de la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo para lo cual bastará con realizar un convenio regulador, muchas veces esto no es posible y es necesario acudir al Juzgado para llevar a cabo la misma la cual, pese a no existir una obligación legal y temporal para ello, siempre es conveniente realizar cuanto antes habida cuenta de que se trata de un procedimiento que puede resultar largo.

En este caso las operaciones liquidatorias se dividirán en 4 fases cada una con sus características específicas:

1) Fase de Formación de Inventario

En esta fase, habrá que presentar un escrito al Juzgado determinando el activo y el pasivo de la sociedad, es decir, los bienes y las deudas.

En cuanto al activo, habrá que incluir:

  1. Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
  2. Los derechos, acciones y créditos que la sociedad tenga frente a terceros
  3. En caso de que uno de los cónyuges hubiese vendido algún bien ganancial (por negocio ilegal o fraudulento o sin tener autorización para ello), el importe actualizado de dicho bien.
  4. Las cantidades que pagó la sociedad de gananciales y que correspondían a uno sólo de los cónyuges.

En cuanto al pasivo:

  1. Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • Las cantidades que pagó uno de los cónyuges con dinero privativo y que correspondían a la sociedad de gananciales.

Una vez presentado este escrito, el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) convocará a las partes y a sus abogados a una comparecencia a fin de valorar la posibilidad de llegar a un acuerdo. Aunque no es obligatorio, es común que la otra parte presente, antes de la comparecencia un escrito presentando su proposición de inventario a fin de que ambas partes puedan acudir a dicha comparecencia con una idea clara del asunto.

El día fijado, el Letrado de la Administración de Justicia intentará que las partes lleguen a un acuerdo:

  1. En caso de acuerdo, se levantará un acta en la cual se plasmará el acuerdo alcanzado y que consistirá en la inclusión del activo y del pasivo.
  2. En caso de desacuerdo, el Letrado se lo comunicará al Juez y se señalará un día para la celebración de una vista sobre los bienes que deben incluirse en la herencia.

La sentencia que dicte el Juzgado podrá ser recurrida en apelación a la Audiencia Provincial correspondiente.

2) Fase de Avalúo

Una vez determinado el inventario de la sociedad (ya sea por acuerdo ya sea por sentencia) la segunda fase consiste en dar un valor a los bienes incluidos. Este valor deberá ser actualizado a fecha de la liquidación. Para ello nuevamente primero se intenta un acuerdo entre las partes y en caso de que no se pongan de acuerdo se celebrará una vista para la cual el Juez requerirá a un perito tasador para que sea el él que de una valoración de los bienes.

Esta decisión también puede recurrirse en apelación.

3) Fase de determinación del haber líquido y pago de las deudas

Si bien esta no es considerada como fase de la liquidación de la sociedad de gananciales (ya que no siempre se da) si es importante traerla a colación ya que la misma tiene lugar antes de proceder a repartir los bienes.

En primer lugar se pagarán, si las hubiese, las deudas de la sociedad, las cuales se harán en el siguiente orden:

  1. Las deudas alimenticias.
  2. Las demás deudas y cargas.
  3. En caso de que no hubiese metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

4) Fase de división y adjudicación de los bienes

Esta fase consiste principalmente en repartir los bienes de la sociedad (tanto el activo como el pasivo) y una vez se hayan abonado las deudas anteriores.

Si bien prima la libre voluntad de las partes en cuanto a un acuerdo de repartición, existen unas reglas que resultan de aplicación, como por ejemplo el derecho de cada ex cónyuge de solicitar que se incluyan en la parte que le corresponda y hasta donde le corresponda:

  1. Los bienes de uso personal siempre y cuando no sean de extraordinario valor (los cuales son privativos).
  2. La explotación económica que gestione efectivamente.
  3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
  4. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

En esta fase, que sigue los mismos parámetros que las anteriores (intento de acuerdo y sino vista en el Juzgado) pueden ocurrir tres contratiempos:

  1. Que el valor del bien o bienes adjudicado a uno de ellos supere la parte que le corresponde. En este caso el que reciba este bien deberá abonar la diferencia a la otra parte (ej: si a cada parte le corresponden 20.0000 euros pero uno de ellos recibe un bien por valor de 25.000, deberá compensar al otro abonándole 5.000 euros).
  2. Que el único bien de la herencia sea un bien inmueble y ningún de los dos pueda compensar al otro. En este caso, dado que no se puede imponer la adjudicación del bien a uno y obligarle a compensar, se suele decretar el proindiviso del bien para que sean los ex cónyuges los que procedan a su venta.
  3. Que no haya acuerdo a la hora de adjudicar los bienes. En este caso, antes de la vista, el Juzgado nombrará a un contador partidor que será el encargado de dividir y repartir estos bienes.

Tanto la decisión del contador partidor como la sentencia pueden ser objeto de impugnación en segunda instancia.

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