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29/03/2024. 00:17:06

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INCLUYE LA SENTENCIA

Condenan al padre de un mayor de edad al pago a la madre de una indemnización por daños morales al no haberle comunicado el fallecimiento del hijo

Abogada fundadora del Despacho ISABEL LUNA – Abogados de Familia

Una vez más la jurisprudencia establece la obligación del deber de información en las relaciones familiares, independientemente de los años que hubiesen pasado tras el divorcio, de la edad de los hijos o de la relación que estos últimos tuviesen con alguno de los progenitores. Y así lo refleja la Sentencia que pasamos a analizar:

Dibujo de una familia con corazones

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona en fecha 24 de abril de 2019, concluye condenando al padre del hijo mayor de edad de ambas partes, al pago a la madre de una indemnización de 40.000 euros por daños morales, por el hecho de no haberle comunicado el fallecimiento del hijo.

La mencionada sentencia tiene su origen en la demanda interpuesta por la madre, reclamando al padre una indemnización por daños morales por el hecho de haberle ocultado el trágico fallecimiento del hijo mayor de edad que ambos tienen en común. Siendo la causa del fallecimiento el suicidio.

El padre no solo oculta el fallecimiento del hijo, si no el diagnóstico de la enfermedad mental que padecía, así como su desaparición días antes del suceso y la incineración programada tras el fallecimiento.

La madre basa la interposición de la demanda en el artículo 1902 del Código Civil que establece " El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". En este artículo se recoge un claro mandato de actuar de manera diligente frente a bienes jurídicamente protegidos, entre los que se encuentran la integridad física, psíquica o moral…

El padre basa su defensa en el hecho de que el hijo era mayor de edad, que en la actualidad no mantenía relación con la madre, y en el hecho de que los progenitores llevaban divorciados desde el año 2003.

Sin embargo la Sala considera que el daño causado a la madre reúne los requisitos establecidos por la ley para determinar que se trata de una conducta culposa, puesto que determinan casi como un imposible el hecho de que el padre no se plantease en ningún momento que la omisión de una información tan importante, no fuese a causar un gran dolor y sufrimiento a la madre.

En lo que respecta a la cuantía de la indemnización por el daño moral causado, se trata hoy de un principio incuestionable. Y la Sentencia que nos ocupa recuerda para establecer la cuantía de la misma, la Sentencia dictada por  El Tribunal Supremo el 4 de octubre de 2006 en la que declara que la cuantía de la indemnización por daños morales debe ser objeto de una actividad de apreciación por parte del Juzgador.

Y para el caso concreto que nos ocupa, el juzgador ha tenido en cuenta para determinar la cuantía la intensidad del padecimiento y sufrimiento de la madre, además de su carácter continuado e irreversible.

En vistas de todo lo anterior concluyó el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona que el padre debería indemnizar a la madre con 40.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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