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26/04/2024. 06:01:14

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Corregir a los menores

Presidente de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

Las dos leyes subrayan su objetivo de incrementar la eficacia del interés del menor El legislador ha sido ciertamente lesivo al suprimir de las facultades de los titulares de la patria potestad

Algo estamos haciendo mal. Leo en los periódicos que “las agresiones de hijos a padres se han duplicado en cinco años” y que las denuncias ante la justicia han pasado de 2.500 a 5.000. Es cierto que el último párrafo del art. 154 CC, faculta a los padres para “en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad”, pero seguramente los redactores del Código nunca pensaron en tal posibilidad.

una menor

Algo estamos haciendo mal. Leo en los periódicos que "las agresiones de hijos a padres se han duplicado en cinco años" y que las denuncias ante la justicia han pasado de 2.500 a 5.000. Es cierto que el último párrafo del art. 154 CC, faculta a los padres para "en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad", pero seguramente los redactores del Código nunca pensaron en tal posibilidad.

Javier Urra, que fue Defensor el Menor de la Comunidad de Madrid, afirma que "los chicos lloran porque quieren querer a sus padres, pero no saben cómo". ¿Falta de educación?

En el año 2015 el legislador español ha pretendido renovar el sistema de protección de la infancia y adolescencia, no con una, sino con dos leyes: la LO 8/2015 y la ley, no orgánica, sino ordinaria, 26/2015, ambas con el mismo nombre sin duda para propiciar confusiones. En ellas se pretende y así se confiesa, mejorar la protección del menor, pero de ninguna forma se busca algo que constituye una obligación inexcusable en el mundo de hoy, que es su formación.

Objetivo

Las dos leyes subrayan su objetivo de incrementar la eficacia del principio del interés del menor. En el preámbulo de la Ley Orgánica se defiende "el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial",  para añadir que "este concepto se define "por una parte, (como) un derecho sustantivo en el sentido de que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una solución". El legislador al enunciar su propósito, es consciente de que junto al interés o beneficio del menor pueden concurrir – "en presencia" – otros intereses de terceros. Por eso, exige que ambos intereses sean evaluados y ponderados, incluso confiriendo una condición preferente a los de los menores cuando el resultado de esa valoración sea semejante. Sin embargo, al traducir este propósito en esta LO 8/2015, lo hace de la siguiente forma: "Art. 2. Interés superior del menor.- 1.- (…) En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir". ¿Sobre cualquier otro interés legítimo? Pero no es eso lo que anunciaba el Preámbulo, porque los términos de este precepto lo que ordena es dar un carácter prioritario el interés del menor sobre "cualquier otro" que pueda concurrir, sin hacer comparaciones, evaluaciones o ponderaciones. O lo que es lo mismo: un mínimo beneficio de un adolescente, tiene que prevalecer sobre uno de máxima entidad de un mayor. La vida del hombre debe dejar paso a una pequeña molestia del niño.

Las leyes no crean las costumbres, pero pueden favorecer su desarrollo. Como la difusión de las noticias produce un efecto de imitación de las publicadas de reconocida realidad. El Código Civil (art. 155) determina que los hijos deben, como primera obligación "obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre". Obediencia y respeto que brillan por su ausencia en nuestra sociedad. Recordemos que el respeto según el Diccionario de la Real Academia (21ª edición, 1992. p. 1264) es veneración, acatamiento que se hace a uno, o miramiento, consideración o deferencia. ¿Es ésta la norma general? A los padres se les pone en tela de juicio permanentemente. Los profesores, también acreedores de respeto, son frecuentes víctimas de agresiones físicas y de injurias. Es cierto que padres y maestros con frecuencia se pierden el respeto a sí mismos con sus conductas y son habituales en centros de enseñanza o campos de deportes de actuaciones incívicas  de las que son autores ellos mismos, llegando a las manos y  a las violencias.

Una corrección a los hijos ´razonable y moderada`

Pues bien, el legislador ha sido ciertamente lesivo al suprimir de las facultades de los titulares de la patria potestad (art. 154 CC), la expresión final de que "podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos". O ¿cómo pretende el autor de la reforma que se eduque a unos menores? Si no se puede ni siquiera corregirlos, que en palabras de María Moliner es "quitar las inexactitudes, los errores o las imperfecciones en una cosa hecha por alguien", ¿cómo se va a "preparar la inteligencia y el carácter de los niños para que vivan en sociedad?", que tal es el significado de "educar" para la misma autora. Y máxime cuando la exquisita redacción del Código añadió que la corrección debe ser "razonable y moderada". Pues, ni siquiera así. Y no se trata de que no se haya incluido en el precepto, sino que se ha suprimido, que es la expresión de la clara voluntad del legislador de negarla: los padres no pueden corregir a sus hijos, ni siquiera de forma razonable y moderada. Dios nos coja confesados.

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