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25/04/2024. 09:01:17

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Costas en derecho de familia ¿mito o realidad?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Hay una creencia muy repetida de que en todos los procesos de familia nunca hay condena en costas atendiéndonos a la materia en la que estamos. Si bien es cierto que muchos tribunales abogan por su no imposición, es preciso distinguir entre los procedimientos existentes para ver si esta premisa es cierta o no.

Antes de entrar en materia es muy importante recalcar que el pronunciamiento que hacen las resoluciones con respecto a las costas no es necesario que se invoque por una de las partes dado que no esta regido por el principio dispositivo. El establecimiento o no de las costas corresponde al juez independientemente de que se soliciten o no (Artículo 209.4 LEC).

Veamos ahora los distintos procedimientos englobados en el derecho de familia:

1) PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O MEDIDAS PATERNOFILIAES.

En los procesos matrimoniales y de medidas para los hijos (divorcio, separación o medidas paternofiliales) al tratarse de procedimientos de establecimiento inicial de medidas, la jurisprudencia establece que no cabe condena en costas dado que  en estos casos, al afectar a cuestiones de orden público (medidas para los menores de edad), no se rigen por el principio dispositivo y por tanto el juez no está limitado a las peticiones que hagan las partes.

Hay sin embargo una serie de excepciones en las que sí podría establecerse una condena en costas (aunque en la práctica casi nunca se da por razón de la materia):

a) Que se trate de procedimientos sin hijos menores con medidas puramente económicas y patrimoniales entre los cónyuges (una pensión compensatoria o una atribución del uso del domicilio familiar en caso de inexistencia de hijos)

b) Que el Juzgado aprecie temeridad o mala fe en alguna de las partes (artículo 394.2).

2) PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

En los procedimiento de modificación de medidas en el que una de las partes solicita la modificación de alguna de las medidas establecidas con anterioridad, si resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de la LEC (condena en costas en virtud del principio de vencimiento objetivo (por estimación total de la demanda) o del vencimiento subjetivo (por estimación parcial de la demanda pero mala fe al litigar del demandado).

Ahora bien, cada Juzgado de familia es un Reino de Taifas de modo que esta imposición o no va a depender de cada juzgado encontrándonos con muchos supuestos en los que, pese a que la demanda se estimó o desestimo completamente, el juzgado no acuerda ninguna condena en costas.

3) PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

En el caso de los procesos de Jurisdicción Voluntaria al no resultar preceptiva ni la intervención de Abogado ni de Procurador (Artículo 81.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

Lo anterior conlleva la excepción ya mencionada  de haber litigado con temeridad o mala fe, pudiendo en estos casos, y aun encontrándonos en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, producirse una eventual condena en costas, aunque en la práctica nunca se dan.

4) PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN

En los procedimientos de ejecución (ya sea dineraria o no dineraria) procede la condena en costas al litigante vencido debiendo distinguir entre

1- Las costas de la ejecución que se impondrán solo al ejecutado en caso de estimación integra de la demanda.

2-Las costas del incidente de oposición a la ejecución que se impondrán al ejecutante o al ejecutado en función de que se estime o no la oposición planteada.

4) PROCEDIMIENTOS DE FILIACIÓN.

En los procedimientos relacionados con la filiación (reclamación paternidad, impugnación paternidad) lo normal es que los tribunales no impongan las costas al litigante vencido.

No obstante son varios los supuestos que pueden darse y que pueden desembocar en una posible condena en costas:

a) En los procesos de reclamación de la paternidad, la negativa a someterse a las pruebas biológicas.

b) En los procesos de impugnación o reclamación de la paternidad, la falta de pruebas o acreditación.

c) La apreciación de temeridad o mala fe en estos procesos remarcada principalmente en haber ocultado la paternidad o haber reclamado sabiendo que no existe filiación.

5) PROCEDIMIENTOS DE EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS.

Es muy común que en aquellos matrimonios celebrados en el extranjero alguno de ellos solicite su reconocimientos en España, debiendo iniciar para ello bien un procedimiento de exequatur bien de reconocimiento (al albur del reglamento europeo o de algún convenio bilateral en esta esta materia). En estos casos, si el demandado no se opone o no manifiesta nada, dicha sentencia se reconoce en España sin más trascendencia. No obstante, si ha habido oposición a dicho reconocimiento, si se imponen las costas a aquel que ha visto desestimadas sus pretensiones, ya sea el demandante o el demandado.

Antes de entrar en materia es muy importante recalcar que el pronunciamiento que hacen las resoluciones con respecto a las costas no es necesario que se invoque por una de las partes dado que no esta regido por el principio dispositivo. El establecimiento o no de las costas corresponde al juez independientemente de que se soliciten o no (Artículo 209.4 LEC).

Veamos ahora los distintos procedimientos englobados en el derecho de familia:

1) PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O MEDIDAS PATERNOFILIAES.

En los procesos matrimoniales y de medidas para los hijos (divorcio, separación o medidas paternofiliales) al tratarse de procedimientos de establecimiento inicial de medidas, la jurisprudencia establece que no cabe condena en costas dado que  en estos casos, al afectar a cuestiones de orden público (medidas para los menores de edad), no se rigen por el principio dispositivo y por tanto el juez no está limitado a las peticiones que hagan las partes.

Hay sin embargo una serie de excepciones en las que sí podría establecerse una condena en costas (aunque en la práctica casi nunca se da por razón de la materia):

a) Que se trate de procedimientos sin hijos menores con medidas puramente económicas y patrimoniales entre los cónyuges (una pensión compensatoria o una atribución del uso del domicilio familiar en caso de inexistencia de hijos)

b) Que el Juzgado aprecie temeridad o mala fe en alguna de las partes (artículo 394.2).

2) PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

En los procedimiento de modificación de medidas en el que una de las partes solicita la modificación de alguna de las medidas establecidas con anterioridad, si resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de la LEC (condena en costas en virtud del principio de vencimiento objetivo (por estimación total de la demanda) o del vencimiento subjetivo (por estimación parcial de la demanda pero mala fe al litigar del demandado).

Ahora bien, cada Juzgado de familia es un Reino de Taifas de modo que esta imposición o no va a depender de cada juzgado encontrándonos con muchos supuestos en los que, pese a que la demanda se estimó o desestimo completamente, el juzgado no acuerda ninguna condena en costas.

3) PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

En el caso de los procesos de Jurisdicción Voluntaria al no resultar preceptiva ni la intervención de Abogado ni de Procurador (Artículo 81.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

Lo anterior conlleva la excepción ya mencionada  de haber litigado con temeridad o mala fe, pudiendo en estos casos, y aun encontrándonos en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, producirse una eventual condena en costas, aunque en la práctica nunca se dan.

4) PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN

En los procedimientos de ejecución (ya sea dineraria o no dineraria) procede la condena en costas al litigante vencido debiendo distinguir entre

1- Las costas de la ejecución que se impondrán solo al ejecutado en caso de estimación integra de la demanda.

2-Las costas del incidente de oposición a la ejecución que se impondrán al ejecutante o al ejecutado en función de que se estime o no la oposición planteada.

4) PROCEDIMIENTOS DE FILIACIÓN.

En los procedimientos relacionados con la filiación (reclamación paternidad, impugnación paternidad) lo normal es que los tribunales no impongan las costas al litigante vencido.

No obstante son varios los supuestos que pueden darse y que pueden desembocar en una posible condena en costas:

a) En los procesos de reclamación de la paternidad, la negativa a someterse a las pruebas biológicas.

b) En los procesos de impugnación o reclamación de la paternidad, la falta de pruebas o acreditación.

c) La apreciación de temeridad o mala fe en estos procesos remarcada principalmente en haber ocultado la paternidad o haber reclamado sabiendo que no existe filiación.

5) PROCEDIMIENTOS DE EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS.

Es muy común que en aquellos matrimonios celebrados en el extranjero alguno de ellos solicite su reconocimientos en España, debiendo iniciar para ello bien un procedimiento de exequatur bien de reconocimiento (al albur del reglamento europeo o de algún convenio bilateral en esta esta materia). En estos casos, si el demandado no se opone o no manifiesta nada, dicha sentencia se reconoce en España sin más trascendencia. No obstante, si ha habido oposición a dicho reconocimiento, si se imponen las costas a aquel que ha visto desestimadas sus pretensiones, ya sea el demandante o el demandado.

 

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