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20/04/2024. 09:22:45

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¿El estado de alarma suspende el regimen de visitas y los periodos alternos de la custodia compartida?

Abogada fundadora del Despacho ISABEL LUNA – Abogados de Familia

Desde el pasado 14 de marzo y hasta el próximo día 13 de abril, nos encontramos todos los ciudadanos sujetos al estado de alarma decretado por el gobierno. El estado de alarma se aprobó mediante la publicación de El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Custodia compartida

Su artículo 7 tiene como título “La limitación de la libertad de circulación de las personas”.

Y establece que:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Por otro lado, en su disposición adicional segunda, El Real Decreto deja en suspenso los plazos previstos en los distintos órdenes jurisdiccionales, reanudándose el cómputo de los mismos en el momento en el que cese la vigencia del real decreto. Sin embargo, más adelante establece que el suspenso no se aplicará en lo referente a la adopción de medidas de los hijos menores recogidas en el artículo 158 del Código Civil.

Con todo lo establecido en el Real Decreto, y tratándose de una situación excepcional y sin precedentes jurisdiccionales, podemos interpretar que ni los regímenes de visitas ni las estancias de custodia compartida quedan suspendidas por la normativa en cuestión, pudiendo encuadrar los traslados para dar cumplimiento a lo establecido en las Sentencias dictadas por los juzgados de familia, en los apartados D y E del Real Decreto, que autorizan expresamente los traslados al lugar de residencia y los traslados para el cuidado de los menores.

Si bien jurídicamente podríamos justificar el cumplimiento de los regímenes de visitas y las estancias de las custodias compartidas al amparo de los apartados D y E del Real Decreto, este despacho considera que debe primar en todo caso la protección de los menores y el sentido común en cada situación particular. Es decir, habrá que estudiar cada caso y valorar si el traslado de los menores es beneficioso para ellos y para el resto de familiares en esta situación tan excepcional que estamos viviendo.

En los últimos días se están aprobando acuerdos en las diferentes provincias y comunidades autónomas en las que se establecen los diferentes criterios, entre los que priman con carácter el mantenimiento de los regímenes de visitas y de las estancias de las custodias compartidas, salvo aquellos casos en los que:

  • Implique el traslado del menor a otra provincia o a otra isla, o a otra comunidad autónoma.
  • Aquellos menores que tengan patologías previas y que por ello sean considerados personas de riesgo.
  • Aquellos menores que presenten sintomatología del Covid – 19.
  • Aquellos encuentros que se realicen en Puntos de Encuentro Familiar.

Dicho todo lo anterior, animaos a todas las familias a que prime en sus decisiones el sentido común y tomen las decisiones referentes a los menores con responsabilidad y solidaridad hacia todos los ciudadanos.

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