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20/04/2024. 06:02:24

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La adopción nacional: Una alternativa legal a la maternidad subrogada

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Hace unas semanas saltó nuevamente a la palestra el asunto de la maternidad subrogada dejando en evidencia la cantidad de españoles que anualmente acuden a países que si permiten está práctica a fin de lograr convertir en realidad su sueño de ser padres. Una de las principales razones que impulsan a estos padres a recurrir a esta practica se debe a las graves dificultades que tienen a la hora de iniciar en nuestro país un proceso de adopción. Por ello cabe preguntarnos ¿Tan difícil es adoptar en España?

1- ¿Qué es una adopción?

Podemos definir a la adopción como aquella medida de protección a la infancia encaminada a que un niño, que por determinadas circunstancias no puede seguir con su familiar biológica, pueda tener una familia y crecer bajo un amparo legal con los mismos requisitos que si se tratase de un vínculo biológico. La adopción produce los mismos vínculos legales dado que nuestra legislación establece que la filiación se puede producir de manera biológica o de manera adoptiva.

En cuanto a la competencia, esta corresponde a cada Comunidad Autónoma la cual será la competente para tramitar la adopción y velar por el cumplimiento del proceso, siempre respetando el marco legal que establece nuestro Código Civil aunque pudiendo imponer sus propios criterios (por ejemplo en la Comunidad de Madrid tienen prioridad los residentes en dicha comunidad, los casos en los que no haya más de 40 años de diferencia y las parejas o matrimonios con respecto a las personas solteras en caso de querer adoptar a un menor de 3 años).

2- Requisitos para llevar a cabo una adopción nacional.

a) Requisitos legales

Para poder llevar a cabo una adopción nacional es necesario que concurran una serie de requisitos legales sin los cuales no puede llevarse a cabo la misma:

  1. Tener más de 25 años.  En caso de ser una pareja o matrimonio el que adopte, únicamente será suficiente con uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  2. La diferencia de edad entre el adoptante (el que adopta) y el adoptado (el niño o niña) tiene que ser mínimo de 16 años y máximo de 45 años. En caso de ser una pareja o matrimonio el que adopte, únicamente será suficiente con uno de ellos no tenga más de 45 años de diferencia con el menor. Si se quiere adoptar a un niño, grupo de niños o hermanos con necesidades especiales, la diferencia entre el adoptante y el adoptado si podrá ser mayor de 45 años.
  3. Si se quiere adoptar a un mayor de edad o de un menor emancipado (16,17) será necesario que justo antes de cumplir los 18 o de lograr la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año.
  4. El adoptante no puede estar privado de la patria potestad de un hijo anterior o tener suspendida la misma.

b) Requisitos de idoneidad

Además de los requisitos legales, es necesario que la persona o pareja que va a adoptar obtenga un certificado de idoneidad, el cual se dará si se cumplen los siguientes parámetros (no es necesario que se den todos sino que se valoran en conjunto:

  1. Tener medios de vida estables y suficientes.
  2.  Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor.
  3. En caso de parejas, una convivencia mínima de tres años.
  4. En caso de existir imposibilidad de procrear en el núcleo de convivencia, que la vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la posible acogida o adopción.
  5. Existencia de una vida familiar estable y activa.
  6. Que exista un entorno relacional amplio y favorable a la integración del menor.
  7. Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño o niña.
  8. Carencia en las historias personales de episodios que impliquen riesgo para la acogida del menor.
  9. Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
  10. Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor.
  11. Respeto a la historia personal del menor.
  12. Aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.
  13. Actitud positiva para la formación y la búsqueda de apoyo técnico.

Sin embargo no será necesaria dicha idoneidad cuando:

  1. El adoptado sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  2. El adoptado sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  3. El adoptado lleve más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
  4. El adoptado sea mayor de edad o menor emancipado.

3- ¿Quién no puede adoptar y quién no puede ser adoptado?

  1. No podrán adoptar los que no cumplan los requisitos legales o no sean idóneos para ello.
  2. No se puede adoptar a un hijo, un nieto o un hermano ni tampoco a un pupilo por parte de su tutor.
  3. Nadie puede adoptado por más de una persona salvo que sean parejas o matrimonio.
  4. Legalmente las parejas de personas homosexuales o lesbianas si pueden adoptar aunque en la práctica no les es tan fácil.

4- Proceso de adopción: pasos

  1. Acudir al Servicio de Protección de Menores de tu Comunidad Autónoma y manifestar tu deseo de iniciar un proceso de adopción nacional.
  2. En caso de cumplir con los requisitos legales, empezará el denominado “estudio de perfiles” el cual consiste en una serie de entrevistas y exámenes (a los interesados, familiares, amigos, visitas a la vivienda etc..) a fin de comprobar que eres idóneo y que el lugar donde va a vivir el menor también lo es. En algunas comunidades autónomas, podrá ser obligatorio realizar un curso para completar las habilidades como padres.
  3. En caso de obtener el certificado de idoneidad, serás introducido en un listado de selección a fin de ser llamado en caso de haber un menor en situación de ser adoptado (esta espera puede llevar años).
  4. En caso de ser llamado, deberá iniciarse un sistema de acogimiento familiar preadoptivo en virtud del cual el menor vivirá durante un tiempo en caso de los adoptantes a fin de comprobar si ambos se adaptan.
  5. En caso de que todo salga bien, la entidad propondrá la adopción del menor por parte de los adoptantes debiendo ser ratificada por el Juzgado de Primera Instancia correspondiente. En caso de que el menor tenga más de 12 años deberá consentir ante el juez dicha adopción.
  6. Por último, habrá que acudir al Registro Civil a fin de proceder a la inscripción de la adopción y al cambio de apellidos.

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