En los cuarenta últimos años la legislación sobre la familia en España ha sufrido cambios realmente importantes. Del matrimonio religioso, único e indisoluble, obligatorio para los bautizaos en la Iglesia Católico, hemos pasado a un frágil y endeble vínculo, volátil por la mera voluntad de cualquiera de los cónyuges, puramente evanescente y sin distinción de sexos.
Aunque son muchas y variadas las reformas, el impacto de la ruptura familiar sigue afectando de forma lacerante a los hijos menores, víctimas de teorías y consecuencias variopintas. Sin una jurisdicción propia de familia, sin una formación específica de sus agentes, sin una vocación por parte de éstos y sin el concurso real de unos expertos que corroboren la pertinencia de las medidas a adoptar, los hijos de las familias rotas llenan los titulares de prensa con sus desgracias.
Trascendencia de la custodia de los niños
La custodia – la convivencia – de los niños con sus padres, o primordialmente con uno de ellos, es uno de los temas destacados, por su trascendencia y dificultad, en la regulación del futuro de las familias rotas. En teoría, se rige por un principio: el interés superior de los menores. Para su determinación se cuenta con auxiliares que aplican este principio de difícil encuadre, denominación cambiante e insuficiencia aterradora. Son los equipos de expertos psicólogos y asistentes sociales, calificados como peritos hasta la Ley 15/2005 de 8.7, en que, sin estar integrados en el Poder Judicial, cambian su nombre a "equipo técnico judicial" (art. 92.6 CC) o "equipo psico-social", mientras conservan su referencia (art. 92.9 CC), como "especialistas". A esta denominación, la Ley 15/2005 añadió el calificativo de "debidamente cualificados", por su evidencia totalmente innecesario. Claro que para aumentar la confusión, la LO 8/2015 de protección de la infancia y la adolescencia (art. 2, b) hace referencia a la intervención en el proceso de profesionales cualificados "o" expertos, con un uso impropio de la conjunción disyuntiva, que expresa por definición dos posibilidades de las que sólo una de ellas se realiza. (¿Son los profesionales "cualificados" o lo son, por el contrario, "expertos", o ambas condiciones les son de aplicación?). Pero no es suficiente. Este texto señala que estos profesionales, "EN CASO NECESARIO (¿?), han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad" y que "en las decisiones ESPECIALMENTE RELEVANTES – ¿cuáles no lo son? – que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados".
Órgano técnico, insuficiente
Este esencial órgano técnico, insuficiente e inadecuadamente regulado, no se designa en la forma establecida para la prueba pericial, pero al menos en algún Juzgado se le tiene por recusado, en aplicación del art. 124.3.1.ª por "haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso", sin tener en cuenta que es un apéndice de un Juzgado, competente por definición en todos los temas conyugales de una pareja.
Pero lo más grave se refleja en un Decreto de 21.11.2017 de un Juzgado próximo a Madrid, que ha resuelto (apartado 4 de la parte dispositiva) que "visto que por la parte actora se solicita junto con las medidas definitivas, la Modificación de Medidas Provisionales Coetáneas y al mismo tiempo se solicita en el 4º OTROSÍ la práctica de Prueba Psicosocial de la unidad familiar, existiendo retardo aproximado entre 18-24 meses para realizar la prueba psicosocial interesada …" lo mejor es que se renuncie a esta prueba y se someta la decisión al imperio del azar.
Pero pronto el legislador decide proponer una ampliación del campo de las decisiones judiciales: los jueces tienen que analizar, valorar y tomar medidas nada menos que sobre el bienestar de los animales de compañía, si llega a buen fin la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil (una más) sobre el régimen jurídico de los animales.
Claro está que en representación de estos animales, el 29 de diciembre del pasado año 10 perros, 8 Bull Terrier y 2 American Staffordshir, arrancaron las dos orejas y desgarraron el muslo izquierdo de un niño de tres años en El Molar. El jueves anterior en Sevilla, en el distrito de Cerro Amate, un Pitbull Terrier, produjo heridas en el rostro y una oreja a otra niña de la misma edad, mientras en la primera semana del año, en el País Vasco, un niño de algo más de un año fue agredida por otro perro, al igual que su abuela, debiendo ser hospitalizada, cuando el día primero del año una jauría de perros atacó a un anciano, causándole la muerte (de los periódicos)
No tenemos nada contra los animales de compañía – perros, gatos, canarios, periquitos, conejos, hamsters, grillos enjaulados, etc, – claro que mientras ellos no tengan nada contra nosotros y nuestros congéneres.
Pero, ¿no sería más urgente ocuparse de modo eficaz del cuidado de los menores que de extender nuestros desvaríos al género animal?
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