Leía estos días unas declaraciones de un Presidente de Sala de una Audiencia Provincial manifestando que “la lentitud de la justicia es uno de los grandes mitos”. Verdaderamente es sorprendente que se pueda decir eso cuando la justicia no es lenta, es lentísima. Cosa distinta es que “la culpa” sea exclusivamente del Poder Judicial (que también tienen su parte) porque una parte muy importante de esa lentitud la tienen el poder legislativo, el ejecutivo y la oposición. Unos por falta de interés real, otros por desconocimiento y otros por estar más preocupados por consolidar sus propios asientos que por resolver los auténticos problemas que tenemos los ciudadanos. Y con esta reflexión engancho con el procedimiento judicial “estrella” en cuanto a lentitud, que es la liquidación judicial de la sociedad de gananciales – que es prácticamente igual al de testamentaría – y cuya primera parte publiqué el pasado mes de julio.
El artículo anterior finalizaba recordando que ese procedimiento consta de dos fases: la formación de inventario, cuya finalidad es fijar el activo y el pasivo del balance de esa sociedad de gananciales, y la fase de valoración y adjudicación de los mismos; y, de manera preocupante, señalábamos que la duración estimada y realista, a poco que a una de las partes interese su demora, no baja de los 15 años. Si eso no nos parece lento o si verdaderamente creemos que no hay manera de “mejorar” – legalmente y judicialmente – esos tiempos … ¡es que vamos muy mal!
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