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24/04/2024. 19:59:03

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La pensión compensatoria dentro de las medidas provisionales

Abogada fundadora del Despacho ISABEL LUNA – Abogados de Familia

La pensión compensatoria es la cuantía económica que recibirá uno de los cónyuges por parte del otro en el caso de que el divorcio o separación provocase en el primero un desequilibrio económico. Podrá ser acordada del mutuo acuerdo por los cónyuges o en caso de desacuerdo podrá ser acordada por el juez a petición de una de las partes. La petición de esta pensión deberá hacerse en todo caso en el momento de la separación o divorcio, y podrá ser vitalicia o temporal.

Las Medidas Provisionales son aquellas medidas que se acuerdan con anterioridad al divorcio para poder regular la situación durante los largos meses que puede llegar a tardar una sentencia de divorcio. Las medidas provisionales serán acordadas por el juez y son las que a continuación enumeramos:

  • La Patria Potestad de los menores.
  • La guarda y custodia de los menores.
  • Pensión de alimentos
  • Régimen de visitas.
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio (hipoteca, préstamos etc.)

En la Sentencia que pasamos a analizar hoy, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa declara nula la medida acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa que establece como medida provisiona, Pensión Compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

Como Antecedentes de Hecho de la misma, nos encontramos con una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 3 de Tolosa que eleva a definitivas para el divorcio las siguientes medidas:

  • Patria Potestad compartida.
  • Guarda y custodia compartida
  • Reparto de los periodos vacacionales.
  • Pensión de alimentos que abonará el padre.
  • Pensión compensatoria a favor de la madre por importe de 400€  mensuales durante cinco años.

Sin embargo, este Juzgado antes de dictar esta sentencia en la que decreta el divorcio y todas sus medidas definitivas, dictó Auto acordando medidas provisionales entre las que se encontraba La Pensión Compensatoria a favor de la madre, siendo dicho auto recurrido por la representación procesal del padre, oponiéndose a la determinación de la pensión compensatoria como medida provisional. El recurso se inadmitió.

Volviendo a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, diremos que en el recurso interpuesto, la representación procesal del padre solicitaba eliminar la pensión compensatoria o bien reducirla a 100 euros mensuales durante dos años, además de hacer referencia a que dicha medida había sido acordad como medida provisional sin tener la pensión compensatoria otorgado el carácter de medida provisional.

Como Fundamento de Derecho establecido en su sentencia, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, citaba lo siguiente:

STS 377/2016 de 3 de junio:

«la pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación o divorcio regulado en el art. 97, no es una medida provisional ni mucho menos una medida independiente o autónoma de estos juicios».

Examinado el recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictó Sentencia en la que acordó la nulidad del Auto que recogía la Pensión compensatoria como una medida provisional y obligaba a la parte contraria a la devolución de las cantidades recibidas por tal concepto. En concreto, su FALLO estableció lo siguiente:

“ Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. XXX contra la sentencia de  19 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa , debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de declarar la nulidad del auto de medidas provisionales de 2 de octubre de 2018, en el aspecto de fijar una cifra a favor de la progenitora, debiendo ésta devolver lo recibido en tal concepto, fijando como pensión compensatoria a favor de la misma la suma de 100 euros al mes durante dos años, y precisando que el cese de la convivencia tuvo lugar el 1 de febrero de 2018, manteniendo el resto, todo ello sin expresa imposición de costas.”

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