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25/04/2024. 14:46:17

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Las capitulaciones matrimoniales: planificar tu matrimonio y separación antes de casarte

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Todos hemos oído alguna vez el concepto de pacto prenupcial tan utilizado en las legislaciones anglosajonas sobre todo cuando uno de los miembros es de posición adinerada y el otro no. Sin embargo no es necesario irnos tan lejos para encontrar este tipo de acuerdos por cuanto en España, aunque poco utilizados, existe la posibilidad de regular este tipo de acuerdos antes de casarte y que se registran de capitulaciones matrimoniales.

1-¿QUÉ SON Y CUÁNDO SE PUEDEN HACER?

Podemos definir las capitulaciones matrimoniales como el contrato realizado por dos personas que prevén casarse y que desean regular tanto la convivencia marital (mientras están casados) como el posible cese de la misma (en caso de divorcio o separación). Es preciso decir que también es posible realizar capitulaciones matrimoniales una vez hayas contraído matrimonio aunque dicha posibilidad será objeto de otro artículo.

2-¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA SU VALIDEZ?

Para poder realizar este tipo de contratos se exigen una serie de requisitos que se enumeran a continuación:

  1. Que se realice en escritura pública ante notario, no siendo por tanto válidos los acuerdos privados entre los futuros contrayentes ni mucho menos los realizados de manera verbal.
  2. Que los otorgantes tengan capacidad para casarse por lo que podrán realizarlas los mayores de edad, los menores emancipados (pues tras la reforma operada por  la Ley 15/2015 los menores de 16 años no pueden obtener dispensa matrimonial) y las personas incapacitadas siempre que acudan asistidas por sus padres o tutores.
  3. Que estén sometidos a conditio iuris, de modo que si no se llegar a celebrar el matrimonio en el plazo de un año desde la realización de las mismas, su contenido pierde validez y se haría necesario realizar otras.
  4. Que los pactos contenidos no sean contrarios a la ley, al derecho y a las buenas costumbres. Dado que estamos hablando de un contrato rigen las mismas reglas que para los mismos, obviamente con ciertas peculiaridades.
  5. Que se haga mención de las mismas en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  6. Que cuando se regulan pactos relativos a bienes inmuebles, se inscriban las mismas en el Registro de la Propiedad.

3-¿QUÉ PACTOS SE PUEDEN INCLUIR, QUE PACTOS NO Y CUALES DEPENDERÁN DE DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS?

Una de las preguntas que más nos hacen los clientes a los abogados de familia a la hora de otorgar capitulaciones matrimoniales es precisamente saber que cláusulas pueden incluirse y cuales no, de ahí la importancia de estar bien asesorados antes de realizar estos pactos pues una mal acuerdo puede acarrear problemas futuros y encontrarnos con sorpresas desagradables.

Hay que partir de la premisa que las capitulaciones son un contrato vinculante para ambos miembros de modo que una vez firmadas habrá que cumplir el contenido de las mismas, tanto durante el matrimonio como en caso de separación o divorcio. El Tribunal Supremo permite estos pactos con ciertos límites citándose a modo de ejemplo la STS de 24 de junio de 2015 (392/2015) que establece que “No existe prohibición legal frente a los pactos pre matrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el art. 90.2 del C. Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.”

PACTOS VÁLIDOS QUE SE PUEDEN INCLUIR:

  1. Relativos al régimen económico: establecer que régimen económico desean que rija su matrimonio: gananciales, separación de bienes o régimen de participación.
  2. Relativos a la convivencia: establecer reglas o normas durante la convivencia siendo válidas todas aquellas que no atenten contra la ley, igualdad o supongan perjuicios para las partes y menores.
  3. Relativos a las relaciones con los hijos o entre ellos en caso de ruptura: fijar el tipo de guarda y custodia, la pensión de alimentos, pensión compensatoria, atribución del uso del domicilio familiar.  Ahora bien, en estos pactos, tanto el juez como el Fiscal podrían modificar los mismos en caso de ser lesivos para el menor o para uno de los miembros habida cuenta de que estamos hablando de una situación que puede tardar años en producirse.
  4. Relativos a los derechos testamentarios: tanto para los hijos como para el cónyuge.

PACTOS NO VÁLIDOS Y QUE POR TANTO NO SE PUEDEN INCLUIR:

  1. Los que sean contrarios a las leyes, derechos o buenas costumbres: por ejemplo prohibir divorciarse o establecer una indemnización en caso de que, una vez divorciados, uno de ellos vuelva a casarse.
  2. Los que limiten la igualdad de derechos de los cónyuges: por ejemplo el pacto que faculta a uno de los cónyuges a renunciar en el futuro a la subsistencia de la sociedad conyugal de gananciales.
  3. Los que supongan la renuncia de derechos u obligaciones para con los hijos: renunciar al pago de la pensión de alimentos o a la patria potestad.
  4. Los que impliquen a terceras personas (que no sean los hijos): impedir que los abuelos vean a los nietos o que las familias de los cónyuges no se inmiscuyan en la vida conyugal.

PACTOS QUE PUEDEN O NO DESPLEGAR VALIDEZ DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS:

Existen determinados pactos que si bien pueden bordear la legalidad, nuestra jurisprudencia ha admitido en algunos casos siempre que se den determinadas circunstancias y de los que cabe destacar, y a modo de ejemplo, los siguientes:

  1. Pacto por el que se atribuye únicamente a uno de los cónyuges la gestión de la comunidad conyugal: en este sentido hay tribunales que no lo admiten y otros que si sobre la base de que el Código Civil permite establecer pactos sobre la gestión de los bienes gananciales.
  2. Pacto por el que se renuncia a la pensión compensatoria futura: el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de mayo de 2018 dio validez a este pacto siempre que se dieran una serie de circunstancias.
  3. Pacto en virtud del cual se acuerda establecer una indemnización en caso de infidelidad por parte de uno de miembros: los tribunales admiten este acuerdo pudiendo sin embargo modular o modificar el importe de la misma.
  4. Pacto en virtud del cual se acuerda establecer una renta mensual vitalicia pagadera por el que se solicite el divorcio y en caso del mismo: el tribunal Supremo en Sentencia de 24 de julio de 2015 dio validez a este pacto.
  5. Pactos especiales en situaciones especiales: todos conocemos el realizado por nuestro monarcas en el que, en caso de separación, la custodia de los posibles hijos que tuviesen serian para Felipe VI y además su formación asunto exclusivo de la Corona o el realizado por la Duquesa de Alba y Alfonso Diez en virtud el cual este último renunciaba a cualquier título u honores que le pudiesen corresponder.
 

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