Parafraseando el título de un conocido libro adaptado al cine, y tras un período vacacional como el que hemos tenido durante la Semana Santa, es habitual recibir en el despacho consultas de padres o madres angustiado/as porque el otro progenitor no ha reintegrado a los hijos habidos en común tras finalizar el tiempo en que tenía derecho a tener a los menores consigo. Nos hallamos entonces ante la figura del progenitor sustractor. El padre o madre que “rapta” a sus propios hijos.
Ante esta situación, hemos de transmitir cierta tranquilidad a nuestro cliente o clienta, pues los instrumentos legales están a nuestro favor; aun así, tampoco hemos de dejar que este progenitor entre en un período de letargo, pues desafortunadamente el tiempo, como se verá, corre a favor del sustractor.
Como abogados, hemos de desplegar rápidamente ante nuestra mente jurídica los convenios internacionales al respecto y el reglamento europeo que después se dirá. Los más importantes son: el Convenio núm. XVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980 (el conocido como "Convenio de La Haya"), el Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980 (el llamado "Convenio de Luxemburgo") y el Reglamento (CE) núm. 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Por lo que a nuestro país se refiere, y dada nuestra proximidad geográfica a Marruecos, debe mencionarse el Convenio Bilateral entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visitas y devolución de menores, hecho en Madrid el 30 de mayo de 1997.
Estos instrumentos tienen como finalidad principal garantizar la restitución del menor que ha sido trasladado o retenido ilícitamente, pues se da tanto en el caso en que el progenitor no lo devuelve cuando debía, como cuando los niños se marchan con el padre o madre raptor, aprovechando alguna situación propicia para ello.
Ante la complejidad de la materia, nos centraremos básicamente en el Convenio de La Haya, que es el que habitualmente se aplica dado el gran número de estados contratantes de dicho Convenio del que, por supuesto, es miembro España.
Cuando se dé esta situación, y siguiendo el Convenio de La Haya, el progenitor puede reclamar la restitución directamente ante el país en el que se encuentre el menor, lo que puede conllevar, además de la dificultad idiomática, costes judiciales elevados, o también puede instar la restitución a través de las autoridades administrativas designadas al efecto. En España el órgano de transmisión encargado como Autoridad Central es el Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, que está situado en la capital.
En todos estos casos hemos de tener en cuenta que la idea central es la protección del interés superior del menor. En este sentido, el Convenio considera que cualquier cambio brusco de entorno perjudica a un niño. De ahí que, como se ha comentado con anterioridad, el transcurso del tiempo sea una pieza clave en este tipo de situaciones, pues puede ser una causa de denegación de restitución del menor a su país de origen. Es decir, que la Autoridad competente del país al que ha sido trasladado el menor puede denegar la restitución a su país de origen si se inicia el expediente pasado el plazo del año desde que se produjo el traslado, siempre que se pruebe que el menor ya ha quedado integrado en el nuevo medio (habla ya el nuevo idioma, se ha integrado en el colegio, etc.). En estos supuestos es también habitual que se tenga en cuenta la opinión del menor, cuando tenga suficiente grado de madurez para emitir sus propias opiniones, y que sea escuchado por las autoridades si ha alcanzado determinada edad.
Si un padre o madre se encuentra en esta circunstancia, es importante que actúe con rapidez ya que el tiempo corre en su contra. Aunque en la mayoría de casos los padres no tienen que venir obligatoriamente representados por abogado, la complejidad de la materia unida a la intervención de elementos internacionales en esta situación convierte la intervención de un abogado especialista en derecho internacional en una necesidad.