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25/04/2024. 02:33:22

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Obligado a mantener la pensión a su hija de 27 años por ser víctima de su maltrato

ABA Abogadas, Especialista en Derecho de Familia y Penal

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo ha acordado el mantenimiento de la pensión de alimentos para una joven veintisiete años, a pesar de que la misma no ha podido o no ha sabido aprovechar la oportunidad de estudiar, pues su aprovechamiento académico en la etapa universitaria ha sido insuficiente, no sacando rendimiento a sus estudios de la carrera de psicología que cursaba en Madrid.

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Además, la misma carece de una adecuada aptitud para el trabajo, ya que padece una grave patología psicológica ("daño o trauma") a consecuencia directa del maltrato psicológico al que le sometió su padre, condenado en sentencia judicial firme por malos tratos a madre e hija. Hecho que el tribunal, una vez acreditado mediante un informe psicológico contundente, considera como concluyente para decidir el mantenimiento de la pensión de alimentos en favor de la hija.  

De tal forma, se aportó el Informe psicológico de la profesional que venía tratando a la hija desde hacía más de tres años, informe que, pese a ser de parte y no haber sido emitido por profesional adscrito a los Juzgados, es de tal contundencia y profesionalidad que lleva a los magistrados al convencimiento de que si la hija no ha podido aprovechar sus estudios universitarios (al contrario de lo que ocurrió en educación secundaria) y no ha podido incorporarse al mercado laboral es a consecuencia de una ineptitud sobrevenida cuyo nexo causal es el maltrato proporcionado por el propio progenitor que ahora pide la extinción.

Tiempo para la adaptación de la hija a la nueva situación

Es por ello que, aunque existen datos que permiten justificar la extinción de la pensión, como lo hizo el Juzgado de primera instancia, también resulta justificado establecer un tiempo prudencial -que la Audiencia estima en 18 meses- en los que el padre deberá seguir abonando a su hija la pensión de alimentos en la misma cuantía que venía establecida, y ello a fin de que la hija se adapte a la nueva situación.

De esta manera, la Audiencia no aplica un criterio mecanicista de los supuestos de extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad (siendo la edad media de extinción de la pensión, según los Tribunales, los 25 años), sino que, descendiendo al caso concreto, ha valorado de forma pormenorizada las circunstancias del alimentante y el alimentista, poniendo en valor el interés más digno de protección que lo constituye, en este caso, el alimentista.

A dicha casuística se refiere el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, de entre las que destacamos la Sentencia de 21/09/2016, según la cual:

"…La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos…".

En conclusión, se podría decir que, en materia de derecho de alimentos -y en el derecho de familia en general- no rigen reglas genéricas de aplicación, sino que habrá que estar al caso concreto y a las circunstancias que concurren en cada uno de los supuestos para dar solución a las controversias que se plantean. De la misma manera es fundamental acreditar los hechos que se alegan, en este caso, como circunstancia obstativa a la extinción de la pensión de alimentos, ya que, de otro modo, sin una prueba documental clara y contundente, no hubiera prosperado el recurso planteado.

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