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14/10/2024. 10:09:22
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INCLUYE LA SENTENCIA

Privación de la patria potestad por abandono

Isabel Luna Marín

Abogada fundadora del Despacho ISABEL LUNA – Abogados de Familia

La patria potestad se entiende como los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. En nuestro país no es una práctica muy común la privación de la patria potestad a los progenitores, sin embargo en la Sentencia que pasaremos a analizar, el Tribunal Supremo determina la privación de la patria potestad a uno de los progenitores por abandonar tanto económica como afectivamente a su hija.

Abandono niño

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, confirma la privación de la patria potestad y suspensión del régimen de visitas del padre por haberse desentendido gravemente de su hija económica y afectivamente.

La sentencia que nos ocupa tiene como antecedentes de hecho lo que pasamos a exponer:

Se inicia el pleito judicial en la demanda de modificación de medidas interpuesta por la madre de la menor ante el Juzgado de Primera Instancia, solicitando en la misma la suspensión del régimen de visitas que tiene el padre a favor de la menor, además de la privación de la patria potestad.

La madre fundamenta su demanda en el hecho de que el padre no abona la pensión de alimentos de su hija desde hace años, en concreto desde el año 2014 y además incumple de manera reiterada el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio.

Finalmente El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda interpuesta por la madre por entender que aunque la conducta del padre refleja una dejación tanto afectiva como patrimonial hacia su hija y califica su conducta como reprochable e injustificable, la privación de la patria potestad hacia el padre es una medida demasiado gravosa y no garantiza que vaya a ser en beneficio de la menor. Y valora la voluntad del padre de modificar tales actitudes.

Posteriormente, la sentencia es recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante que revoca la sentencia dictada en primera instancia y dictamina la privación de la patria potestad del padre.

Finalmente el Tribunal Supremo dicta sentencia en la que confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y acordando por tanto la privación de la patria potestad y la suspensión del régimen de visitas del padre en favor de la menor, basando la misma en los siguientes preceptos legales:

  • Artículo 170 del Código Civil "El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación".

Este artículo prevé la posibilidad de privar de la patria potestad a los progenitores cuando incumplen de manera reiterada y gravosa los deberes inherentes a la misma.

El Tribunal considera que la patria potestad no puede ser considerada como un mero título, si no que abarca muchas competencias tanto materiales como afectivas, y no tendría ningún sentido que alguien conservase esa potestad en el caso de que dejase en total abandono al hijo y no se ejerciesen los deberes inherentes al mismo, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.

También establece el Tribunal que el hecho de que se prive de la patria potestad al padre, ello no impide ( STS 5 de marzo de 1998 ) que en el futuro, y en beneficio de la hija, si el recurrente cumple lo declarado y prometido, los Tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad, cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación ( art. 170, párrafo segundo, CC ).

Tampoco impide la decisión acordada, que el recurrente pueda relacionarse con su hija en los términos del art. 160 del CC, si así se solicita y se considerase procedente en el futuro.

Además el Tribunal pone de manifiesto que debe tenerse siempre en cuenta y como cuestión prioritaria, el interés de menor.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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