Incluye sentencia
El juzgado asegura que en los últimos años ha cometido «negligencias» y se ha «despreocupado» de la pequeña
Un juzgado de Sevilla ha retirado a una madre la guarda y custodia
de una niña de 7 años, que ha entregado al padre, porque en los últimos años la
ha tratado con "negligencia", se ha despreocupado de su educación y
ha cambiado seis veces de domicilio.
El juzgado de Familia 7, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice
que los sucesivos cambios de domicilio de la madre por toda Andalucía, aunque
sean un derecho constitucional, "colisionan con el derecho del menor a
gozar de estabilidad en un entorno adecuado".
La niña ha pasado desde 2005 por Sevilla, Benalmádena (Málaga), la Sierra de
las Nieves (Granada), las localidades granadinas de Loja y Huetor Tajar, y de
nuevo ha regresado a Sevilla capital, donde la madre aún no se ha empadronado,
dice el juez.
"Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su
rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio", señala
la sentencia, y añade que la profesora de la guardería dijo en el juicio que la
madre se despreocupaba por la educación de su hija, que llegaba tarde, con ropa
inadecuada y hábitos higiénicos y sanitarios inadecuados.
La niña presentaba una "tristeza que se correspondía con la conducta
desordenada de la madre", hasta el punto de que la pequeña era recogida en
la guardería por "muchos hombres desconocidos", según el fallo.
La sentencia recuerda que en un 90 por ciento de las separaciones de pareja se
otorga la guarda y custodia a la madre "por la tendencia de los tribunales
a considerar que, por su sexo, es mejor guardadora".
Sin embargo, en este caso, la propia niña manifestó al juez que prefería irse a
vivir con su padre a Córdoba y lo hizo con una "madurez, contundencia y
convicción impropios" de su edad.
Su padre tiene una situación laboral más consolidada y "parece más
dispuesto a dedicar mayor tiempo a su hija", a la vez que "existen
datos para afirmar que podría cumplir mejor las funciones inherentes a la
patria potestad", según el juez.
Por ello acuerda que la niña quede bajo la guarda y custodia del padre y que la
madre disfrute de un régimen de visitas con la obligación de entregar el 20 por
ciento de sus ingresos para la manutención de la niña.
Entre otros aspectos negativos, dice el juez que la niña en sus siete años de
vida ha tenido seis cambios de domicilio, que no obedecían a motivos laborales
de su madre y que fueron decididos de forma unilateral y "sin tomar en
consideración en absoluto" la opinión de su ex pareja "pese a
ostentar también la patria potestad".
El cambio de custodia, que ha contado con el apoyo de la Fiscalía, se produce
tras constatar que la madre únicamente mostró una mayor implicación en la
educación de su hija cuando se puso en marcha el actual proceso judicial.