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05/10/2024. 21:41:53
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Solución ante una crisis familiar: ¿mediación o vía judicial?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

A los abogados de familia, la práctica nos enseña que gran parte de los matrimonios que ponen fin a su relación de mutuo acuerdo se ven obligados a acudir al juzgado ante el incumplimiento reiterado del convenio estipulado entre ambas partes y a abrir otro procedimiento judicial: el de modificación de medidas. Surge así la pregunta de si existe o no otro medio de resolución de conflictos familiares y cuan eficaz es.

Mediación familiar

1.-¿EN QUÉ CONSISTE EXACTAMENTE LA MEDIACIÓN FAMILIAR?

La mediación familiar se puede definir como aquel método alternativo de resolución de conflictos familiares en virtud del cual las personas que estén inmersas en ellos pueden acudir voluntariamente al mismo ante la presencia de un tercer neutral e imparcial que los ayuda a la búsqueda de alternativas de solución a dicho conflicto, sin imponer o sugerir las mismas.

La mediación familiar, como método alternativo de solución de conflictos familiares, puede por tanto ayudar a las personas inmersas en problemas de índole familiar a resolverlos por sí mismos con la presencia de una tercera persona neutral e imparcial que los guía y los dirige al camino de la solución, logrando además, el restablecimiento de la comunicación entre ellos.

La ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificada el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio señalaba en su Exposición de Motivos "Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un medidor, imparcial y neutral".

Asimismo el artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: «Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación».

Así pues la mediación familiar es algo que convive con nosotros desde hace años planteándose el problema a la hora de determinar si este método es más efectivo y útil que la vía judicial.

2.-VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN CON RESPECTO A LA VÍA JUDICIAL.

Son muchas las ventajas que tiene la mediación con respecto a la vía judicial pudiendo destacar las siguientes.

1- El precio: El precio de la mediación dependerá de si la misma se lleva a cabo en los propios juzgados, la cual no tendrá coste alguno, o de manera privada, la cual tendrá los costes del propio mediador. No obstante este último es mucho más económico que un abogado de pago máxime si tenemos en cuenta que por lo general las sesiones de mediación suelen ser limitadas en el tiempo.

2-La rapidez: Esta es probablemente la mayor ventaja de la mediación con respecto a la vía judicial por cuanto la vía judicial puede prolongarse incluso durante años, la mediación tiene establecido, con carácter general, un plazo máximo de 6 meses.

3-Mayor protagonismo de las partes: en la mediación son las partes las que, con ayuda del mediador, buscan la solución al conflicto planteado, mientras que en un pleito judicial esta tarea está encaminada a los abogados y a la decisión del Juez, que es el que finalmente decide.

Sin embargo no podemos olvidar que el mediador no tiene por qué tener conocimientos en temas legales dado que no da su opinión legal del conflicto sino que plantea una solución al mismo por lo que la falta de asesoramiento legal de una o de ambas partes puede dar lugar a posibles conflictos futuros.

3-SI LA MEDIACIÓN EXISTE COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ¿CÓMO ES QUE ES MUY POCO DEMANDADA EN EL DERECHO DE FAMILIA?

Tal y como se ha visto, son muchas las ventajas que tiene la mediación con respecto a la vía judicial, entonces, ¿por qué las partes no recurren más a este sistema para resolver sus controversias familiares?

En primer lugar hay que tener presente que no todos los conflictos familiares pueden ser objeto de mediación pues aquellos casos en los que la comunicación entre la pareja es inexistente, tiene difícil cabida en este método. Asimismo, la mediación no puede tramitarse en caso de que se esté ante un supuesto de violencia de género.

Dejando de lado las idas y venidas de la legislación en materia de mediación familiar, principalmente se puede citar tres razones de porque en el derecho de familia se acude con poca frecuencia a este método:

1- Desconocimiento de lo que es la mediación: todos han oído hablar de la mediación pero pocos saben en qué consiste y que metodología se utiliza en la misma por lo que mucha gente prefiere acudir a la vía tradicional de la justicia para resolver los conflictos familiares que acudir a un método "extraño".

2-Falta de unión entre la abogacía y la mediación: la existencia de recelos entre abogados y mediadores es más que una realidad y tal falta de unión provoca entre otras cosas el fracaso de la mediación.

3-La figura del "abogado-mediador": muchas veces se decide no acudir a la mediación dado que el propio abogado intenta llevar a cabo esta función, ya sea asesorando a ambas partes, ya sea mediante negociación con el abogado de otra parte. Por eso muchos clientes se niegan a someterse a un proceso de mediación cuando el intento de negociación previo ha resultado infructuoso.

4-¿DEBE IMPONERSE LA MEDIACIÓN FAMILIAR COMO PASO PREVIO A INICIAR LA VÍA JUDICIAL O CON CARÁCTER OBLIGATORIO?

Si bien en otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho laboral, la mediación se considera como un paso obligatorio para iniciar la vía judicial, esto no ocurre en el derecho de familia y sería un error imponer su obligatoriedad por cuanto la misma supondría una vulneración del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y un retraso en aquellos casos en que una de las partes no tenga ninguna intención de solucionar el conflicto y únicamente pretenda dilatar injustificadamente el asunto.

Gran parte de la doctrina aboga por que los abogados de familia ofrezcamos a nuestros clientes la mediación familiar como una alternativa más dentro del abanico de posibilidades que se abren ante un conflicto de este tipo, articulando esa oferta no como un servicio externo, ajeno o distante, sino como propio del despacho, garantizando así de una parte una mayor satisfacción de su cliente y de otra el mantenimiento de las lógicas expectativas profesionales

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