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Blog ECIJA 2.0

Bogart vs. Burberry Derecho a la Propia Imagen y Uso Comercial

Jon Andión

abogado de Media y Propiedad Intelectual de ECIJA

El mundo es hoy cada vez más en las redes sociales, en ellas interactúa, se anuncia y se exhibe. La famosa marca británica Burberry ha desarrollado en su perfil de Facebook (marzo-abril de 2012) una cronología de la marca desde que fue fundada en 1865. Dicha cronología, basada en su gabardina estrella, plantea la evolución de la marca y su presencia en el mundo de la moda y el cine. El conflicto que aquí nos ocupa lo originó una fotografía del mítico Humphrey Bogart en la escena final de la mítica Casablanca, con su correspondiente mítica gabardina, despidiéndose de Ingrid Bergman.

Símbolos copyrigth, reserved etc.

Una exposición de este tipo no iba a pasar desapercibida, por lo que, como era de esperar, no tardó en llegar la protesta de los herederos del actor, reclamando un uso comercial de la fotografía de su padre sin el preceptivo consentimiento, vulnerando su derecho a la propia imagen (right of publicity) -El derecho a la propia imagen estadounidense (right of publicity -derecho de publicidad-) se refiere a la dimensión, pública o privada, de la persona, su nombre, su voz y su imagen ("likeness")- y su marca.

En una pugna por otorgar protagonismo al símbolo-objeto o al símbolo-personaje, tanto Burberry como los herederos del actor (Bogart LLC) han tomado medidas legales.

El 2 de mayo pasado, Burberry inició acciones legales ante los Tribunales Neoyorkinos solicitando sentencia declarativa (declaratory judgement), alegando que lejos de realizar ningún uso comercial de la figura de Bogart, no existe relación directa entre el uso de la fotografía y la venta de ninguna mercancía, por lo que reclama libertad de información y libertad de expresión sobre su propia cronología, vinculadas al uso de un lenguaje no-comercial, tal y como regula la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América. La Primera Enmienda (1791) a la Constitución de los Estados Unidos de 1787, como parte de la Carta de Derechos (U.S. Bill of Rights) integrante de la Carta Magna, protege la libertad de culto, de expresión, de prensa, de reunión, y de petición.

Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, el lenguaje comercial es aquél realizado por una compañía, empresa o persona con el propósito de obtener un beneficio (making a profit).

La fotografía que nos ocupa, en opinión del que suscribe, no supone objetivamente una intromisión en el ámbito doméstico o íntimo del actor, por ser un fotograma del film y no una fotografía de Bogart, la persona.

Honrando la práctica de la industria desde que el cine es cine, se entiende que aquellas imágenes de un actor en una película (incluyendo fotogramas y material publicitario) no son imágenes del actor, sino del personaje que representa el actor en la película. Así, esta fotografía de Humphrey Bogart despidiéndose de la bellísima Ingrid Bergman en la escena final del film, no es una fotografía de Humphrey Bogart, la persona, sino de Rick Blaine el duro y cínico expatriado que se esconde detrás de un café con su nombre, y se debate entre el ansia ciega y egoísta del enamorado, y la rectitud impasible de la obligación moral que implica ser un hombre de palabra.

Siendo así, Bogart no es Bogart sino Blaine, y dicha propiedad (que no autoría) corresponde a la productora del film (Warner Brothers).

Burberry alega una cuestión clave, la cual fundamenta su adelanto procesal a solicitar una sentencia declarativa de motu proprio. Ésta es, que dispone de la debida licencia por parte de Corbis Images sobre la imagen específica, para el uso específico. Dicha licencia descartaría la problemática del lenguaje comercial o no-comercial del uso de Burberry, teóricamente autorizado. Al margen de que esto no sea más que una alegación, que en su momento verificará el Tribunal, el hecho es que ni Warner Brothers, ni Corbis han emprendido acciones legales, lo cual, cuanto menos, da pistas.

La línea es, sin duda, fina, casi hecha del mismo papel que los cigarrillos de los años 40, y a pesar de todo, habrá que estar a lo que resuelva la Corte Federal del Distrito Sur de New York, y concretamente, el juez y los ciudadanos del Jurado, y cómo interpreten éstos, a la luz del Case Law, el sentido común, la actualidad y sus tendencias sociales, este conflicto de intereses entre dos gigantes simbólicos de tan determinante repercusión social.

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