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¿Conoce al detalle la Firma Electrónica?

¿Quiere saber el ABC de la Firma Electrónica? Todas las preguntas que se plantee tienen respuesta. ¿Cuáles son las principales novedades que introduce la LFE? ¿Qué modificaciones introduce a la LFE la Ley 56/2007? ¿Qué clases de firma electrónica prevé la LFE? ¿Quiénes tienen la consideración de PSC en la LFE? ¿Qué tipos de certificados recoge la LFE? ¿Qué es el Documento Nacional de Identidad electrónico? ¿Qué es el documento electrónico para la LFE?

¿Conoce al detalle la Firma Electrónica?

¿Cuáles son las principales novedades que introduce la LFE?

Entre las principales novedades que introduce la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (en adelante LFE), destacamos que equipara la firma electrónica reconocida, en cuanto a eficacia jurídica, a la firma manuscrita, es decir que ya no basta con la firma electrónica avanzada sino que ésta debe estar basada en un certificado reconocido y haber sido creada por un dispositivo seguro de creación de firma.

Otras novedades importantes son la supresión del Registro de prestadores de servicios de certificación que da paso al establecimiento de un mero servicio de difusión de información sobre los prestadores que operan en el mercado; introduce la firma electrónica para las personas jurídicas, siendo este supuesto distinto a la firma electrónica de los representantes de las personas jurídicas.

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¿Qué modificaciones introduce la Ley 56/2007 a la LFE?

La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en sus artículos 4 a 8, introduce modificaciones a varias normas de suma importancia para la Sociedad de la Información. En el artículo 5, dicha ley, modifica la Ley de Firma Electrónica. Entre las principales modificaciones hay que destacar, en primer lugar, la definición de documento electrónico.En segundo lugar, se flexibiliza la obligación de los prestadores de servicios de certificación en el sentido de que no tendrán la obligación de comprobar en el registro público las facultades de representación para expedir certificados de persona jurídica. Por útlimo, cabe señalar que la Ley 56/2007 añade una disposición en la que ofrece la posibilidad a los usuarios y prestadores de servicios de certificación de someter a arbitraje los conflictos que puedan surgir. No obstante, en todo caso, conviene tener en cuenta que en caso de que el usuario sea consumidor, el procedimiento arbitral deberá ser de arbitraje de consumo, conforme la ley.

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¿Qué clases de firma electrónica prevé la LFE?

El artículo 3 de la LFE diferencia entre tres clases de firma electrónica, avanzada y reconocida, como ya venían haciendo el Proyecto de Ley de firma de 20 de junio de 2003 y los anteriores Borradores de Anteproyectos y a diferencia de lo que dispone el Real Decreto 14/1999, de 17 de septiembre, que distinguía únicamente entre firma electrónica simple y firma electrónica avanzada.

Para la LFE, la firma electrónica simple es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Por su parte, entiende por firma electrónica avanzada la firma que permite identificar al firmante y comprobar la integridad de los datos firmados, por estar vinculada al firmante de manera exclusiva y a los datos a que se refiere y por haber sido creada por medios que éste puede mantener bajo su exclusivo control.

En tercer lugar se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma que es a la que se reconoce igual valor jurídico que a la firma manuscrita.

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¿Quiénes tienen la consideración de PSC en la LFE?

El artículo 2 de la LFE, siguiendo el criterio establecido por la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, dispone que su ámbito de aplicación son los prestadores de servicios de certificación establecidos en España y a los servicios de los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.

A estos efectos se entenderá que un prestador de servicios de certificación está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se halle en territorio español y sea éste el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Estableciéndose la presunción de que los prestadores de servicios de certificación estarán establecidos en España cuando él o alguna de sus sucursales estén inscritas en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica. Se excluye de este concepto la mera utilización de medios tecnológicos situados en España para la prestación o el acceso al servicio.

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¿Qué tipos de certificados recoge la LFE?

La Ley de firma electrónica distingue dos tipos de certificados, los electrónicos y los reconocidos, los primeros son los documentos firmados electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vinculan unos datos de verificación de firma a un firmante y confirman su identidad.

Están legitimadas para solicitar un certificado electrónico las personas físicas y las jurídicas. Cuando sea una persona jurídica la que solicite un certificado electrónico podrá hacerlo por medio de sus administradores, representantes legales y voluntarios con poder bastante a estos efectos.

Los certificados reconocidos son los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos de comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados, verificar que toda la información contenida en el certificado es exacta, asegurarse de que el firmante está en posesión de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado y garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de firma, siempre que ambos sean generados por el prestador de servicios de certificación.

Los certificados, sean electrónicos o reconocidos, deben incluir como contenido mínimo los siguientes datos:

  1. La indicación de que se expiden como tales.
  2. El código identificativo único del certificado.
  3. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio.
  4. La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado.
  5. La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su Código de Identificación Fiscal.
  6. Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.
  7. El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
  8. Los límites de uso del certificado, si se establecen.
  9. Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen.

Asimismo, podrán contener cualquier otra circunstancia o atributo específico del firmante en caso de que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre que aquél lo solicite.

El período de validez de los certificados electrónicos se adecuará a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, por su parte los certificados reconocidos tendrán un periodo de validez no superior a cuatro años.

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¿Qué es el Documento Nacional de Identidad electrónico?

Es el DNI que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular así como los demás datos personales que consten en el mismo a efectos de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

A su vez este DNI electrónico permite la firma electrónica de documentos acreditando la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.

Los requisitos que se exigen a los órganos competentes del Ministerio del Interior para la expedición del Documento Nacional de Identidad electrónico son los que se exigen a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos a excepción de la obligación de constituir una garantía mediante aval bancario o seguro de caución por importe de al menos 3.000.000 de euros para afrontar el riesgo de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso de los certificados que expidan que sí se exige a los prestadores de servicios de certificación reconocidos.

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¿Qué es el documento electrónico para la LFE?

La LFE entiende por documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado y que puede dar soporte a los documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la Ley en cada caso, a los documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica y a los documentos privados.

Los documentos electrónicos tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable. Asimismo estos documentos serán admisibles como prueba documental en juicio.

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