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19/04/2024. 19:48:50

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Convergencia de servicios tecnológicos y responsabilidad jurídica

Los avances técnicos tan propios de la conocida como sociedad de la información han producido un fenómeno al que debemos prestar una especial atención: la convergencia de los servicios tecnológicos.

Convergencia de servicios tecnológicos y responsabilidad jurídica

Si bien en un primer momento, nuestra vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSICE) habla, a nivel teórico, y de una forma independiente, de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de los prestadores de servicios de intermediación, lo cierto es que, en la práctica, es raro encontrar supuestos en los que un prestador de servicios sólo desarrolle una actividad catalogada como de servicio de la sociedad de la información.

En efecto, es poco habitual en la práctica que un proveedor de información se limite, única y exclusivamente, a publicar información o contenidos propios. Lo normal es que los mismos actúen de forma mixta por medio de la prestación de servicios de alojamiento de información ajena, facilitando instrumentos de búsqueda a recursos o webs ajenas o facilitando enlaces del más variado tipo a los mismos.

Valga un ejemplo para ilustrarlo: si visitamos la web www.noticias.com, en un principio podemos pensar que nos encontramos ante un medio de comunicación al uso, esto es, con un diario en papel y un website en el que se limita a plasmar los mismos parámetros de la edición impresa. No obstante, podemos observar cómo dicho sitio web no sólo se ofrecen noticias, sino que también oferta servicios propios de la llamada sociedad de la información tales como bitácoras o blogs, enlaces, sindicación RSS, foros, comentarios…. Por tanto, dicho website no sólo ofrece un servicio final de información al modo off line, sino que también ofrece servicios de intermediación: alojamiento, provisión de instrumentos de búsqueda, provisión de enlaces… A ello nos referimos cuando hablamos de convergencia de servicios, la convergencia en una misma plataforma de múltiples servicios de la sociedad de la información.

Pues bien, dicha convergencia puede tener importantes consecuencias a la hora de delimitar las eventuales responsabilidades jurídicas por cada una de dichas actividades.

Responsabilidad por la provisión final de información

Nos centramos en primer lugar en el supuesto del desarrollo de actividades consistentes en la provisión final de información. Ejemplos de dichos servicios serían los siguientes: subir a nuestra página, por medio de la página de administración cualquier tipo de información elaborada por nosotros mismos.

En estos casos, y atendiendo a las reglas del juego marcadas por nuestra legislación, puede afirmarse que la responsabilidad de los prestadores de dichos servicios de la sociedad de la información será, por lo general, la establecida por las normas genéricas sobre responsabilidad civil, penal y administrativa.

No obstante, hay la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE en lo sucesivo) puede afectar a dichos prestadores en cierto modo, en tanto que incumplan las disposiciones que les imponen, por ejemplo, el incumplimiento de los deberes de información del art. 10.

Responsabilidad por la prestación de servicios de intermediación

Mayores especialidades presenta en nuestra legislación la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación. Dichos servicios, atendiendo a lo dispuesto en nuestra LSSICE, son los siguientes:

  • Provisión de servicios de acceso a internet.
  • Transmisión de datos por redes de telecomunicaciones.
  • Realización de copia temporal de páginas solicitadas por los usuarios.
  • Alojamiento de los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios prestados por otros.
  • Provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o enlaces a otros sitios de internet.

Respecto a dichos servicios, la idea de la LSSICE, sin perjuicio de matizaciones, es clara: de declara la ausencia de responsabilidad de los prestadores de los mismos siempre y cuando, de un lado, éstos no tengan un conocimiento efectivo de de que la actividad o la información objeto de tales servicios es ilícita o que lesiona derechos de un tercero o, de otro, si lo tienen, no actúen con suficiente diligencia para retirarlos o hacer imposible el acceso a los mismos.

Responsabilidad por la prestación de servicios mixtos

En último lugar y una vez examinados, por separado, los casos de prestación de servicios de información final y de servicios de intermediación, y una vez clarificados los parámetros que nos servirán para delimitar la responsabilidad por el desarrollo de los mismos, pasamos a examinar qué sucede en el caso en que un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información ofrezca ambos tipos de servicios simultáneamente.

Ejemplo de servicio mixto podría ser el prestado por un blog que, además de publicar la opinión sobre un determinado tema de su titular, permite comentarios de los usuarios lectores del mismo.

En tales casos, y sin perjuicio un tratamiento más pormenorizado en sucesivos Estudios Tech&Lex de Avezalia, podemos mantener que el régimen de responsabilidad propio de los intermediarios solamente se aplicará a la actividad de intermediación.

Aplicando dicha afirmación al ejemplo propuesto anteriormente, podemos decir que el titular del blog prestará una actividad de intermediación y como tal será tratado, respecto de los mensajes enviados por terceros, pero nunca con relación a la información elaborada por él mismo.

En consecuencia, respecto de su propia información responderá con arreglo a las normas generales de responsabilidad civil, penal o administrativa que resulten de aplicación. Pero respecto de la información incorporada por los usuarios será considerado intermediario, de modo que sólo responderá de dicho contenido ajeno cuando, teniendo un conocimiento efectivo de que dicha información es ilícita  su ilicitud, no actúe diligentemente para retirarlo o hacer imposible el acceso a la misma.

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