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Derecho de Rectificación

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Derecho de Rectificación

El derecho de rectificación existe. No es nada nuevo, pues lo regula una ley orgánica del año 1984. A pesar de haber cumplido ya un cuarto de siglo desde su promulgación, es plenamente aplicable al mundo de hoy, al mundo de Internet. 

Como cita su primer artículo, "toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considera inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio". Todos nosotros tenemos en mente a más de un medio de comunicación social típico de Internet, y no los meramente tradicionales. El ejercicio de este derecho, si algo bueno tiene, es que es gratuito. Pero expliquémoslo a grandes rasgos.

Hay una primera fase en la que se remite un escrito de rectificación al director del medio en cuestión. Eso sí, en un plazo máximo de 7 días desde la publicación. Como habrá que probar que se ha hecho en plazo, en este punto se deberá de gastar algo de dinero.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito de rectificación por el director del medio de comunicación, éste deberá publicar o difundir la rectificación. La rectificación así practicada será siempre gratuita.

Si no se publica o divulga la rectificación, o se hace sin respetar el contenido dado por el perjudicado, aquí es donde entra la segunda fase, esta vez judicial, en la que se ejercita la acción de rectificación, que habrá que realizarla en un plazo de 7 días. Como ventaja, diremos que dicha acción se puede interponer ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del perjudicado.

Pues bien, en esta segunda fase, y como exponente también de su gratuidad, es que el escrito por el que se actúa no es necesario que esté firmado por Abogado ni Procurador. Sólo es necesario acompañar el escrito por el que se solicitó la rectificación y que se pidió en el plazo de 7 días. Después de esto solo cabe esperar la convocatoria a juicio verbal de las partes.

El objeto de este juicio es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos, como estipula el último párrafo del artículo 6,

La sumariedad del procedimiento verbal, de lo que es buena muestra que solo se admitan las pruebas pertinentes que puedan practicarse en el acto, exime sin duda al Juzgador de una indagación completa, tanto de la veracidad de los hechos difundidos o publicados, como la que concierne a los contenidos en la rectificación.

Como es lógico, la sentencia solo tendrá dos pronunciamientos posibles: la denegación de la rectificación o la condena a su publicación y difusión en el plazo de 3 días. Y como también es de Pérez Grullo, la resolución judicial que estime una demanda de rectificación, no garantiza en absoluto la autenticidad de la versión de los hechos presentados por el demandante, ni puede producir efectos de cosa juzgada respecto de una ulterior investigación procesal de los hechos efectivamente ciertos.

El derecho de rectificación es un complemento a la garantía de la opinión pública libre establecido en el artículo 20.1.d) de la Constitución, no limitando en ningún caso su ejercicio el derecho de la colectividad y de los individuos que la componen a recibir libremente información veraz. Además, en el caso que se acceda a la rectificación, habrá dos versiones diferentes de unos mismos hechos, la anterior y la rectificada, sin que ninguna de las dos haya sido declarada como cierta. Por lo tanto, cada uno es libre de interpretar el resultado de ambas conjunciones.

Como conclusión diremos que el derecho de rectificación será un primer paso de otras manifestaciones jurídicas, que resulta muy interesante por su gratuidad y pronta reparación de la supuesta falta a la verdad. Pero no olvidemos que es simplemente para la rectificación de hechos que se consideren contrarios a la verdad, no para las opiniones o valoraciones subjetivas.

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