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24/04/2024. 23:08:43

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Ecología+seguridad=eFactura

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Ecología+seguridad=eFactura

En un blog anterior hablamos del dinero electrónico, pero no así de la prueba del pago con el mismo. Uno de los mayores problemas con el que se encuentra el comercio electrónico es el de la seguridad jurídica, siendo esencial la prueba del cumplimiento de las transacciones realizadas con el mencionado dinero electrónico. Cuando en dicho hablamos de la diferencia entre los títulos valores y el dinero electrónico es que, si bien ambos participan de la misma naturaleza jurídica, los primeros tienen un soporte papel en el que ampararse, mientras que en el dinero electrónico el consentimiento contractual se transmite en forma de bits.

Salvo en los dogmas de Fe, el ser humano es reacio a creer en aquello que no ve, en lo inmaterial. Pero no podemos dar la espalda a la nueva realidad, y ser conscientes que el papel tiende a desaparecer, por diversos motivos, no solo económicos sino fundamentalmente ecológicos. Distinto es que el soporte papel perdura en el tiempo, lo que es cierto, mientras tanto a la fecha no se ha podido demostrar que el soporte digital tenga la misma durabilidad. La cuestión es comprobar que la forma digital puede aportar una eficacia probatoria igual o superior a la documentada en papel. Con tal objetivo nació la firma digital, y tal es la apuesta de los Estados que se han marcado diversos plazos para implantarla de forma necesaria y, en un futuro, obligatoria. Es la forma más fiable de determinar que las partes intervinientes son las que dicen ser, y que el contenido de lo firmado no ha sido modificado.

Una figura muy importante para el desarrollo del comercio electrónico es la de terceros de confianza creada por la LSSICE, que se constituyen como especie de notarios virtuales a fin de garantizar las operaciones comerciales.

La normativa citada habla de la prueba en su artículo 24, al disponer que "la prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo dispuesto en la legislación sobre firma electrónica", para a continuación establecer que "en todo caso, el soporte electrónico en que conste un documento celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental". Como todos sabemos, la prueba del pago corresponde al deudor, que por regla general se hace con la aportación documental de un recibo de pago girado por el acreedor o su justificante bancario. La factura electrónica tiene la misma finalidad, pero con una mayor cobertura, ya que sirve para comprobar las obligaciones de las partes intervinientes en el negocio.

El hecho de que el soporte digital sea inmaterial no debe ser motivo de discriminación, y menos cuando nuestro ordenamiento jurídico no lo hace. Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 327 nos sorprendió a todos en el año 2000 cuando facultaba a los jueces para acordar la presentación del soporte informático de los libros de los comerciantes y no de papel alguno en que aquél haya sido vaciado, con o sin certificación registral alguna.

Un hándicap a favor de la factura electrónica es que, para que ésta sea válida, sólo es necesario un requisito, y es que la información contenida en la misma sea coincidente tanto en la del emisor como en la del receptor, lo que se consigue con un método complicado de cifrado a la que es sometida y que la hace de muy difícil o imposible falsificación, lo que aumentará, sin lugar a dudas, la confianza en la misma sobre la emitida en papel.

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