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Economía 2.0

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Economía 2.0

Oímos hablar mucho de la limitación de los recursos naturales. Algunos hasta vaticinan que habrá que pagar por respirar. Y cierto es que el hombre, en el último siglo, ha consumido más recursos que en los veinte anteriores, y la progresión lo es de forma geométrica. Pues bien, hemos de señalar otro recurso escaso a la larga lista de los ya existentes: el dinero.

El dinero, tal como lo conocemos en la actualidad, es fruto de una intensa evolución que ha contribuido a la libertad humana, pues mientras los recursos naturales son limitados, el dinero a lo largo de la historia no ha tenido limitación debido a que el verdadero valor que incorpora es la confianza que el individuo deposita en el mismo, dándole una valoración subjetiva a un bien que, propiamente dicho, no vale nada, es simplemente papel o metal. En la antigüedad al menos si que era posible cuantificarlo, pues las monedas o eran de oro, o de plata o de bronce, metales que en sí tenían un valor intrínseco.

La capacidad de los Estados para crear dinero se ve limitada por diversas circunstancias de índole económica, mientras que el ciudadano, al igual que ocurre con los recursos naturales, demanda más y más. Por ello, hoy en día el dinero se presenta en multitud de formas, acudiendo al crédito y a la confianza para generar más dinero que cubra sus necesidades. Así, lo vemos convertido en cheques, pagarés, tarjetas de crédito y, últimamente, el dinero electrónico. Por tanto, el dinero ya no puede ser confundido con la moneda o el billete, sino como un instrumento de cambio. Claro está que aquellos títulos al menos tienen un soporte papel o físico, sustitutivo de la moneda o el papel moneda. Sin embargo, el dinero electrónico no cuenta con soporte al que "agarrarse", pero es necesario su existencia para satisfacer la demanda del ciudadano. Es una nueva forma de dinero, que será el actor principal de la futura "Economía 2.0".

Si con el pago se produce la extinción de la obligación, con el dinero electrónico la situación jurídica cambia, pues no se extingue la obligación, sino que esta se modifica: el titular de una tarjeta electrónica de crédito, cuando paga con la misma, se libera de la deuda, siendo el emisor de la misma quien, en virtud del contrato de emisión, se obliga a garantizar el pago de las obligaciones contraídas por el titular y satisfacer al proveedor. Además de la moneda y del papel moneda, de los efectos mercantiles y las anotaciones contables, se añade el dinero electrónico, otra forma de crear dinero de la nada. Ahora bien, los documentos mercantiles representan dinero, pero si no llegan a buen fin, el pago no se produce.

El dinero electrónico no es dinero de curso legal, tal como es definido por nuestro Código Civil, por lo que para transar con él es necesaria la aceptación de las partes que intervienen en el negocio. Por regla general, en el comercio por Internet o comercio electrónico es el propio acreedor quien propone el pago por medios electrónicos, quedando pues su voluntad así manifestada al disponer en su propio website cómo realizar el pago o incluso de un TPV. Creamos así dinero electrónico, que carece de eficacia liberatoria hasta su definitiva realización en moneda de curso legal. Pero puede ocurrir que ese dinero electrónico no queramos transformarlo en moneda, y lo reutilicemos en otras transacciones, lo que es muy probable pues, hoy día, el dinero no está en nuestros bolsillos, sino que está continuamente circulando.

La confianza que depositemos en las Nuevas Tecnologías y las formas de pago que ellas conllevan, será fundamental a la hora de impulsar el dinero electrónico, ya sea como nuevo sistema de pago o como salida a la escasez de dinero de curso legal existente, máxime en los momentos actuales y en la situación de crisis global en la que nos encontramos.

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