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26/04/2024. 16:00:24

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El vacío legal del delito de suplantación de identidad en Internet

asociada senior de Information Technology de ECIJA

La Fiscalía General del Estado ha propuesto la tipificación del delito de suplantación de identidad en medios electrónicos, en la Memoria presentada el pasado septiembre, por D. Eduardo Torres-Dulce Lifante, al inicio del año judicial.

Dibujo de un ladrón robando un

Esta propuesta es un reflejo de la preocupación del usuario de internet en España en relación a los delitos de suplantación de identidad, en este sentido, un Estudio de la Comisión Europea señaló ya a finales de 2012 que un 75% los usuarios de internet españoles estaban preocupados por este tipo de delitos y no es para menos, teniendo en cuenta que la información que se publica en internet sobre una persona puede tener una gran repercusión y lesionar gravemente los derechos de la persona afectada.

Y es que, tal y como señala la Fiscalía General en su Memoria, el problema de la suplantación identidad era un problema relevante en 2012, que no ha hecho más que aumentar. Suplantaciones de personajes famosos, anónimos y menores en redes sociales, foros o chats están a la orden del día lo que puede suponer un menoscabo tanto a nivel personal como profesional de quienes son víctimas de tales actividades.

Sin embargo, dichos delitos de suplantación de identidad en internet no tienen una adecuada regulación jurídica en la actualidad es más, en términos de la Fiscalía, el Proyecto de reforma del Código Penal, actualmente en trámite, no aborda tampoco directamente aquellos casos en los que una persona se hace pasar por otra en la red pudiendo así inducir a error sobre la verdadera identidad de una persona y ello, con independencia de la finalidad que se persiga.

En la actualidad, cuando se comete un delito de suplantación de identidad a través de medios electrónicos, se aplica lo establecido en el art. 401 del Código Penal: "El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años" sin embargo, doctrinalmente se ha venido entendiendo que, para que se produzca la conducta típica es decir, para que se cometa el delito, es necesario no sólo que una persona se haga pasar por otra sino que además ejerza como propios sus derechos, y acciones "tales como contratación, participación en sociedades, ejercicio de derechos, etc". Es decir, para que exista una suplantación de identidad en los términos establecidos en el art. 401 del CP, es necesario no sólo que se utilice el nombre y apellidos de una persona sino que hace falta hacer algo más, algo que sólo pueda hacer la persona cuya identidad es suplantada, de tal forma que exista un perjuicio patrimonial o de otra índole en la víctima, lo que jurisprudencialmente se ha venido definiendo como "una suplantación completa".

Lo anterior ha supuesto, tal y como indica la Fiscalía, que se hayan llegado a dictar sentencias absolutorias en supuestos en los que únicamente quedó acreditado "un uso concreto y determinado de la identidad ajena para alguna finalidad muy específica".

Es decir, en la actualidad aquellas conductas que suponen únicamente que una persona se haga pasar por otra utilizando elementos identificadores como el nombre y apellidos o la fotografía, en el ciberespacio, ya sean de forma continuada o no, quedarían impunes. Sin embargo, como indica la Fiscalía, teniendo en cuenta el grave menoscabo que en la fama o reputación que tales actuaciones pueden suponer a la víctima, se hace que sea necesario tipificar dichas conductas.

Por ello, la Fiscalía propone tipificar la suplantación de identidad on-line, castigando a quienes suplanten la identidad de un tercero en internet, con penas de seis meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, aconseja limitar dicha tipificación, dejando fuera aquellas conductas puntuales que "ni tienen capacidad de causar perjuicio alguno a la persona cuya identidad se suplanta, ni es esa la intención de su autor, o que, por las características de la acciones, carezcan de virtualidad para generar error sobre la identidad de la personal que realmente está actuando a través de la red".

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