LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 11:00:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Snacks Tech & Lex

¿Fe ciega? (I parte)

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

¿Fe ciega? (I parte)

Recientemente se ha efectuado una encuesta del CGAE por la que se examina por parte de los Abogados a la Justicia. El resultado ha sido aplastante: la Justicia española ha suspendido.

Cuando comencé el ejercicio la reputación de la Justicia empezaba a flaquear, pero nada que ver con los niveles que estamos padeciendo en la actualidad. Siempre he confiado en la Justicia, pero cada vez noto más en los clientes el desencanto que ésta les produce. Tengo una frase que repito continuamente cuando recibo a uno nuevo: "las cosas de palacio van despacio". Pero aun poniéndolos sobre aviso, no puedo evitar sus quejas y sus llamadas continuas pidiendo explicaciones de cómo van sus asuntos. Cansado de recibir las llamadas continúas de uno de ellos, lo invité a pasarse por el Juzgado directamente y comprobara motu proprio como iba su asunto. Craso error el mío, pues en el Juzgado, ni corto ni perezoso, le informaron, literalmente, "que el asunto llevaba parado más de un año ¡¡por culpa del Abogado!!" Supongo que estaréis igual de sorprendidos como me quedé cuando me lo dijo. ¿De quién fue realmente la culpa? El Juzgado había "dejado" de enviar un exhorto que hace un año habíamos solicitado para su cumplimiento. Me costó sudores y lágrimas convencer al cliente, y aun así, dudo que crea mi versión.

Hace poco interpusimos desde Avezalia una denuncia por un supuesto delito de injurias vertido en un foro de Internet. No teníamos el nombre del denunciado, solo su IP, que para aquellos profanos en la materia, y usando un símil, diremos que es aquello que identifica un ordenador al igual que la matrícula de un coche a su propietario. Por ese motivo interpusimos denuncia, para instar del Juzgado una labor de averiguación para la identificación del sujeto infractor. Solo el Juez puede promover al administrador del foro para que suministre la información necesaria al objeto de averiguar la identidad del injuriante. Esta información necesaria, como decimos, es la dirección IP, que identifica un ordenador. Con ella, y previo requerimiento a la compañía de telecomunicaciones que provea de acceso a Internet a esa IP, y que se encuentra obligada a su información cuando se ha producido una conducta constitutiva de infracción penal, podemos averiguar al titular. En buena lógica diréis que un ordenador puede ser utilizado por numeras personas, aun en el ámbito familiar, pero cierto es que con ello se acota, utilizando términos informáticos, el campo de búsqueda.

Pues bien, al poco de presentar la denuncia, previa a la posterior querella que teníamos pensado presentar una vez averiguado el sujeto infractor, nos encontramos con que el Juzgado nos requiere para efectuar el apud acta y la ratificación de la denuncia. Inmediatamente cumplido esto, nos notifican auto por el que se declara no haber lugar a la admisión a trámite de la denuncia presentada sobre la base de una supuesta infracción de los artículos 215 del Código
Penal y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, por no hacer constar la identidad de la persona denunciada.

Nos quedamos de piedra. ¿Dónde queda la labor de instrucción de los Juzgados? Si por algo se caracteriza Internet es por ser un medio de comunicación aparentemente anónimo que favorece o hace más fácil y accesible la comisión de conductas calificables jurídicamente como delitos o faltas, y que fomenta la sensación de impunidad de sus autores. Con la decisión judicial que hemos sufrido, sin lugar a duda, anima a estos delincuentes a seguir delinquiendo.

(Continuará)

¿Quiere leer la segunda parte de este artículo?

¿Quiere leer otros post del Blog de Snacks Tech & Lex?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.