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26/04/2024. 20:09:31

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¿Fe ciega? (II parte)

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

¿Fe ciega? (II parte)

En conductas como la seguida por el Juzgado del que hacíamos referencia en el anterior post, y cuya localización por respeto y por estar en curso un recurso de apelación, nos reservamos, no hace sino demostrar el desconocimiento que sobre las Nuevas Tecnologías existen en la Justicia española, pues "en Internet todo deja huella". De hecho, es más fácil localizar a un infractor en la web que en el mundo real.

Por tanto, puede fácilmente inferirse que la dirección IP se convierte en el elemento esencial para la identificación de un sujeto supuestamente responsable de una infracción penal.

La dirección IP (Internet Protocol) recibe el siguiente tratamiento legal: de un lado, el artículo 18 de la Constitución Española; la Ley  Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de 21 de diciembre de 2007; la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y su Reglamento de 15 de abril de 2005; y, finalmente, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

De todo ese compendio normativo llegamos a una conclusión: la dirección IP se configura como un dato de carácter personal y se encuentra protegida no sólo por la normativa de protección de datos sino también por el derecho al secreto de las comunicaciones. Solo en los casos de infracción penal es posible ceder dicha protección del titular de la dirección de IP, motivo por el cual acudimos al auxilio judicial que ahora nos es negado.

Por los motivos aducidos entendemos que no hemos infringido los preceptos mencionados por el juzgador a quo en su auto, esto es, los artículos 215 del Código
Penal y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por los siguientes motivos: en primer lugar porque desconocemos en la actualidad la identidad del sujeto responsable de las afirmaciones injuriosas vertidas en el foro de Internet; en segundo lugar, porque la investigación del presunto delincuente corresponde a los Juzgados y Tribunales de Justicia; y porque una vez averiguada la identidad del infractor, y solo en ese instante, podemos interponer la correspondiente querella criminal. Por ese motivo, y no por otro, es por lo que interpusimos denuncia, con la finalidad de que se abrieran diligencias a efectos de investigación del sujeto propietario de la IP.

Muchas veces pedimos a nuestros clientes que tengan fe ciega en la Justicia, pero cuando ésta no les ampara y no hay una explicación lógica, esa fe se pierde. El inconveniente de esto es que no solo la pierden en la Justicia, sino también en los técnicos, los abogados. Y nosotros, que debemos seguir creyendo en ella, so pena que en caso contrario no podríamos seguir ejerciendo, pues nuestra lucha se convertiría en lucha de molinos, perdemos a la postre al cliente.

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