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28/03/2024. 21:57:28

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Google, ¿un simple motor de búsqueda?

asociada Senior de ECIJA

Una de las principales enfermedades del hombre es su inquieta curiosidad por conocer lo que no puede llegar a saber.

Con la publicación el pasado día 22 de marzo de la propuesta de Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, nos hallamos ante un nuevo intento del legislador por definir qué prestadores de servicios de la sociedad de la información entran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley en relación con las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Palagra Google

En efecto, con anterioridad a la modificación propuesta, la única mención que encontramos al respecto era que la Sección Segunda podía adoptar las medidas para las que se encuentra legalmente facultada contra aquellos prestadores que, directa o indirectamente, actuasen con ánimo de lucro o hubiesen causado o fueran susceptibles de causar un daño patrimonial.

Así las cosas, el Anteproyecto va más allá y, mediante la introducción de un artículo 158 ter, establece, como regla general, que entrarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley aquellos prestadores que lleven a cabo una vulneración directa de los derechos de propiedad intelectual de forma significativa, atendiendo al número de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas.

Subsidiariamente, en el caso de que dichos prestadores de servicios no tengan con España vínculos suficientes o cuando concurran otros motivos que impidan la eficaz salvaguarda de los derechos vulnerados, el procedimiento de reestablecimiento de la legalidad podrá dirigirse contra aquellos prestadores que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de manera notoria, desarrollando a tal efecto una labor activa, específica y no neutral de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas de localización.

Lo anterior, sin embargo, y tal y como recoge expresamente la Exposición de Motivos del Anteproyecto, no afecta a prestadores que desarrollen actividades de mera intermediación técnica, como puede ser, entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o cuya actividad no consista principalmente en facilitar de manera específica la localización de contenidos protegidos ofrecidos ilícitamente de manera notoria o que meramente enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros.

Pues bien, lo cierto es que con esta definición no dejan de plantearse dudas en cuanto a qué prestadores entrarían dentro o no de dicho ámbito de aplicación, no ya sólo debido al empleo de parámetros tales como "manera notoria" o "de forma significativa", los cuales son susceptibles de generar inseguridad jurídica a los responsables de estos servicios; sino también a la excepción hecha de prestadores "cuya actividad no consista principalmente en facilitar de manera específica la localización de contenidos protegidos ofrecidos ilícitamente de manera notoria o que meramente enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros".

Atendiendo a la referida excepción se nos plantean supuestos como el que recientemente hemos podido conocer en relación con Google y su servicio de "Retirada de Contenido" o "Digital Millenium Copyright Act -DMCA- notices" en el contexto de lo que Google denomina "Informe de Transparencia" (transparency report). Este servicio permite a los titulares de derechos de propiedad intelectual, así como a organizaciones gubernamentales solicitar la retirada de resultados de la búsqueda que enlazan a material que presuntamente infringe sus derechos de autor. En cada solicitud aparecen las URL determinadas cuya retirada se solicita. De las URL indicadas por los reclamantes, Google retira únicamente aquellas que considera que, efectivamente, constituyen una infracción de derechos de propiedad intelectual.

No obstante y según informa la propia Google, todas las solicitudes de retirada de contenido en las que, como decimos, se especifican las URL supuestamente infractoras, son hechas publicas a través de una partner externo de Google, Chilling Effects. Efectivamente, y bajo la justificación de la falta de capacidad para localizar a los responsables de las URL denunciadas, Google opta por hacer publicas todas y cada una de dichas solicitudes.

Siendo esto así, nos encontramos con que la actividad llevada a cabo por Google a través de la referida empresa no deja de constituir una forma de facilitar de manera específica la localización de contenidos protegidos ofrecidos ilícitamente. Es más, únicamente sería necesario un sistema de recuperación de información que permita indexar la URL de dichas notificaciones legales para crear auténticos listados ordenados y clasificados de enlaces a obras objeto de propiedad intelectual puestas a disposición del público de manera ilícita.

Así lo han entendido dos de los principales estudios cinematográficos norteamericanos (20th Century Fox y NBC Universal), que ya han requerido a Google para que elimine las notificaciones legales por ellas remitidas y publicadas a través de Chilling Effects, en el entendimiento de que supone un claro incentivo a la piratería, todo lo contrario de lo que, supuestamente, se pretende desde Google.

Trasladando a nuestro país el anterior supuesto, la modificación operada por el Anteproyecto parece indicar que Google quedaría fuera del ámbito de aplicación propuesto, toda vez que, pese a que este servicio de "Retirada de Contenido" contribuya a facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos protegidos ofrecidos ilícitamente, no parece que constituya ésta la actividad principal de Google.

No deja de ser cierto que ésta es una de las dos caras de la moneda, pues dicha actividad podría convertirse en una eficaz herramienta de búsqueda de sitios web que albergan este tipo de contenido ilícito, herramienta que podría permitir una rápida detección de este tipo de páginas web y su inmediata retirada o interrupción. La cuestión no está exenta de polémica, por lo que lejos de teorizar acerca de los instrumentos de reacción propuestos por el Anteproyecto y su ámbito de aplicación, conservaremos la esperanza a la espera de resultados positivos.

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