LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 21:03:34

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

Implicaciones de la nueva Directiva de Secretos Comerciales

Abogado de ECIJA

La efectiva protección de inversiones legítimas en el ámbito empresarial es básica para el funcionamiento de nuestra sociedad. Si por algo se caracteriza la Unión Europea, es por el comercio. La creación de la CECA, tras la Declaración realizada por Robert Schuman, hace hoy 50 años y un día, permite configurar una institución que se ha convertido en pleno sujeto de Derecho Internacional, así como en una unidad política de Derecho. La UE se configura mediante cesiones de competencias, de sus ahora 28 EE. MM., para alcanzar objetivos comunes.

mapa de Europa

En virtud de lo anterior, y pese a la summa potestas de los Estados miembros, la regulación a nivel comunitario del comercio se considera indispensable.

Para que éste sea protegido, sus actores deben poder invertir en conocimiento, en desarrollo y en innovación. Las empresas buscan diferenciarse en el mercado, por unas vías o por otras. El conocimiento, en la era digital en la que nos encontramos, supone claramente una ventaja competitiva. Como entes económicos participantes del mercado, las empresas merecen disfrutar de un entorno jurídico claro, al menos dentro de la Unión, que les permita potenciar y desarrollar su objeto, generando y obteniendo contraprestaciones por ello.

Tras cocinarse a fuego lento durante casi tres años, el 14 de abril de 2016 se aprueba por el Parlamento Europeo, en primera lectura  con enmiendas  la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgada, contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas. Su Considerando (4) describe perfectamente las situaciones a las que se enfrentan las empresas, "incide", innovadoras. La globalización y las tecnologías de la información, entre otros, permiten cometer prácticas desleales que atacan frontalmente todos y cada uno de los postulados mencionados ut supra.

Quizá sea uno de los proyectos legislativos europeos más controvertidos de los últimos tiempos. No obstante, y sobre esto no considero que pueda existir debate alguno: ¿qué régimen civil se aplica sobre los secretos comerciales? ¿Qué se entiende por secreto comercial? ¿Cuándo se considera ilícita su obtención, difusión o utilización por parte de un tercero? En EE. UU. se aplica, entre otras, la Uniform Trade Secrets Act de 1979, teniendo en cuenta las adendas efectuadas en 1985. En la Unión Europea se ha optado por una solución intermedia. La Directiva relativa a la protección del saber hacer armoniza el régimen jurídico existente para los 28 Estados miembros, aunque se configura como una norma de mínimos, pues se les faculta para obtener los objetivos en ella plasmados mediante técnicas no siempre idénticas.

Que el concepto de secretos comerciales engloba diferentes categorías es de sobra conocido. No se pretende con este artículo resumir la jurisprudencia ni los debates doctrinales suscitados como consecuencia de la incorporación del tratado internacional sobre los ADPIC a nuestro ordenamiento. Lo que sí se busca es llamar la atención del lector sobre aquellos aspectos que, tras su inminente publicación en el DOUE, impactarán en nuestra legislación.

Sin ánimo de dogmatizar el estudio de este texto normativo, podríamos clasificarlo en cuatro bloques: (i) impacto sobre la legislación material sustantiva vigente (artículos 13, 32 y 35 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, definiciones, ámbito de aplicación, utilización, difusión y revelación) (ii) impacto sobre normas procesales (Título VI, del Libro III, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil); (iii) medidas dirigidas a la protección sobre la confidencialidad de la información en los procesos judiciales y (iv) nuevo régimen de indemnización por daños y perjuicios. Veamos cómo y qué método de transposición utiliza nuestro legislador.

En resumen, una vez se apruebe con carácter definitivo, se publique en el DOUE, transcurran veinte días para su entrada en vigor, y dos años más para su aplicación directa, prepárense para un nuevo asedio al TJUE vía cuestiones prejudiciales. Una norma de esta profundidad, tanto por implicaciones económicas como por efectos jurídicos, no puede ser entendida a nivel comunitario sin la labor que desarrolla ese Tribunal.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.