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25/04/2024. 03:49:57

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Implicaciones jurídicas del robo masivo de imágenes de famosas

Asociado de ECIJA

El fenómeno conocido como CelebGate, o hackeo masivo de los archivos informáticos de distintas celebridades para robar sus fotografías íntimas, está dejando en entredicho la seguridad de algunos servicios en la nube. De hecho, aunque aún no se conoce con certeza, entre las hipótesis existentes sobre cómo los hackers han accedido a dicha información, se encuentra la posibilidad de que hubieran aprovechado una brecha de seguridad de los servicios de Cloud-Computing.

Carrete de fotografías

En este sentido, puede ser interesante analizar todas las implicaciones jurídicas que conlleva este fenómeno.

Encontramos un triple efecto jurídico bajo el denominador común de la seguridad de la información: por un lado, el quebrantamiento de los derechos a la intimidad y protección de datos de las celebridades; por otro lado, la vulneración de sus derechos de imagen -incluso de propiedad intelectual en algunos casos- y, por último, las consecuencias del acceso informático ilegítimo a dichos archivos. Esto cuenta con implicaciones civiles y penales, sin olvidar las cuestiones relativas a los derechos fundamentales de las personas.

Ahora bien, estas consecuencias varían de un país a otro, puesto que la legislación es diferente. Por ejemplo, dentro de Estados Unidos, no existe una única Ley que abarque la protección de datos, sino que existe un conjunto de leyes federales y estatales sobre la materia, que determinarán resultados distintos según el Estado donde se produzcan los hechos. Lo mismo sucede con su sistema penal, pues según el Estado podrían variar los tipos delictivos y sus respectivos castigos, si bien este hackeo supondría una infracción penal en todo el país.

En Europa, sucede lo mismo en el ámbito penal, ya que la mayoría de los países recogen distintos delitos informáticos en su ordenamiento. En España encajaría en el tipo delictivo del descubrimiento y vulneración de secretos, tipificado en el artículo 197 del Código Penal; mientras que en Francia se trataría de un delito contra los derechos de las personas resultante de los ficheros o tratamientos informáticos, recogido en los artículos 226-16 y siguientes del Code Pénal francés. Asimismo, existen ilícitos similares en la mayoría de los países europeos. Por otra parte, el acceso, almacenamiento y divulgación de las imágenes supone un tratamiento ilícito de los datos personales en todos los países de la Unión Europea, lo que es generador de responsabilidad según el artículo 23 la Directiva 95/46/CE de protección de datos.

En contraste, algo que sí es común en todos los países es que, en base a estos hechos, entrarían en juego los derechos de imagen de las personas afectadas, especialmente si se han obtenido beneficios publicando o vendiendo las fotos. Además, en algunos países como en España, esto se ve acrecentado por la defensa de otros derechos como la intimidad y el honor. De la misma forma, algunas de las fotografías podrían ostentar derechos de propiedad intelectual (incluso como meras fotografías), si bien no siempre las fotos serán selfies de las propias celebrities y, como consecuencia, éstas no podrán alegar infracciones de propiedad intelectual por fotografías que les hubiesen realizado amigos u otras personas, al no ser autoras de las mismas -y probablemente sería muy complicado reunir a todos los autores de las fotos para reclamar-. Ahora bien, lo útil es que estos derechos podrían servir para retirar las imágenes de las páginas Webs en las que se hallen, pudiendo los titulares de los sitios Webs  llegar a incurrir en responsabilidad si se les requiere para eliminarlas y no lo hacen. En cualquier caso, sería prácticamente imposible retirar el contenido de todas las Webs donde actualmente se encuentra, por lo que el único consuelo para las afectadas sería reclamar por los perjuicios causados por estos hechos. Aun así, para reclamar los perjuicios soportados, primero deben localizar al autor o autores de los hackeos.

Por último, nos quedaría la duda de si el proveedor del servicio de almacenamiento en la nube, cuyas vulnerabilidades en el plano de la seguridad han permitido el acceso, ostenta alguna clase de responsabilidad por estos hechos. A este respecto, se debe mencionar que en las Condiciones de Uso de la mayoría de estos servicios existe una cláusula de exención de responsabilidad por este tipo de sucesos (como sucede en el caso de iCloud). Sin embargo, en España y en la UE, estas cláusulas de exoneración de responsabilidad podrían ser nulas si se contrata con usuarios finales, por ser consideradas abusivas, según el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (y el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE). En dicho supuesto, se produciría una responsabilidad contractual por los daños que han sufrido las famosas, derivada de la negligencia en el cumplimiento de la obligación de preservar la seguridad de la plataforma y de los datos que contiene. Ahora bien, para ello habría que demostrar ante un juez que la plataforma en cuestión ha sido en efecto hackeada, lo que puede llegar a ser una tarea bastante compleja, porque el proveedor del servicio se defenderá sosteniendo que los hackers han podido obtener dichos archivos del propio Smartphone o PC de las celebrities, o de cualquier otro lugar de la red.

En conclusión, podemos observar que se trata de un caso de actualidad con multitud de implicaciones jurídicas de muy diversa índole. Pese a que se producen multitud de infracciones diferentes, las famosas afectadas encontrarán bastantes dificultades para ver reparado el daño que hubieran sufrido a raíz de estos acontecimientos. No obstante, es su única posibilidad porque, a estas alturas, intentar retirar las fotografías de la red, donde la información se propaga a una velocidad exorbitante, es completamente inviable.

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