LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 16:37:55

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

Información y comunicación robada

asociado de Information Technology de ECIJA

En los últimos tiempos es muy común que grandes medios de comunicación contacten con personas autónomas o simples aficionados, para que de alguna forma den cobertura a sus noticias mediante el trabajo que estos anónimos realizan.

Concepto de etiquetas en nube

Otra veces en cambio, y por sorprendente que parezca, observamos cómo se "toman prestadas" imágenes de fotógrafos, dibujos y textos de blogueros y medios independientes, sin pedir autorización o citar al autor de estas obras.

Son numerosos los casos y cada vez más frecuentes, las veces en que ciertos medios se valen de estas creaciones sin proceder a liquidar los oportunos derechos de autor de sus legítimos titulares. Ejemplos de estos ilícitos son, por ejemplo, el uso no autorizado de fotografías, textos o vídeos recogidos en las distintas Redes Sociales y/o blogs.

El ilícito más grave que se puede cometer con los derechos de autor, recibe el nombre de "plagio", tipo penal que consiste en hacer que aparezca como propio lo que pertenece a otros con finalidad lucrativa, arrebatando quien plagia la propiedad intelectual a su legítimo propietario.

La principal idea que recogemos sobre los derechos de autor es que no se puede usar ninguna obra intelectual sin tener autorización explícita de sus autores. Esta autorización bien podría ser mediante un contrato privado o una licencia pública.

A nivel normativo, en España tenemos como marco general la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que se encarga de dar cobertura y exponer el modo de utilización de las obras intelectuales por terceros. Como hemos expuesto anteriormente, ninguna obra intelectual puede usarse sin autorización de su autor, ahora bien, la LPI recoge una serie de excepciones recogidas en los artículos 31 a 39. Entre ellas destacaríamos las que se consideran más relevantes para la utilización por los distintos medios de comunicación:

  • El mal llamado "derecho de cita" (artículo 32), permite la utilización de una obra intelectual solamente para casos de docencia e investigación. Este límite a un derecho exige, entre otros requisitos, que se identifique claramente al autor de forma directa.
  • Trabajos sobre tema de actualidad (artículo 33), este precepto exime de autorización la reproducción en medios de comunicación trabajos de actualidad publicados en medios similares. No entrarían en su alcance los trabajos literarios, y al igual que en el anterior supuesto, se debe citar manifiestamente el medio original y el autor de la obra si ésta lleva la firma.
  • Por último, el artículo 34 establece que no requerirá consentimiento del autor la parodia de la obra publicada, mientras no manifieste un riesgo de confusión con la misma ni se provoque un daño a la obra original o a su autor.

En términos prácticos, para ilustrarnos mejor sobre algún caso real sobre violación de derechos de autor en grandes medios internacionales, hemos estudiado un caso que ha sentado un importante precedente en los EE.UU. El fotógrafo estadounidense Daniel Morel fotografió con su cámara las consecuencias del grave terremoto de Haití en 2010. Morel publicó varias de estas fotografías en su perfil de Twitter, mientras que un redactor de AFP dio con las fotos difundidas por otro usuario en Twitter y comenzó a darles difusión a través de portales de imágenes como Wapix, Getty Images e ImageForum, con información falsa sobre su autoría. Tras la difusión de estas imágenes, numerosos medios internacionales como la ABC, la CBS y la CNN comenzaron a publicar las imágenes de Daniel Morel sin que éste figurara en ningún momento como autor. Morel demandó y un tribunal estadounidense dictó sentencia condenando a ambas agencias a pagar 1,2 millones de dólares al fotógrafo por vulneración de sus derechos de autor.

En definitiva, con independencia de cuáles sean los usos sociales tolerados, la realidad es que existen ya numerosos casos en los que los titulares de derechos hacen valer éstos frente a quien los explota sin su consentimiento, siendo ya abundantes las sentencias con importes relativamente cuantiosos a favor de los afectados.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.