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25/04/2024. 03:37:50

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La carrera trepidante por la obtención de licencias de juego

abogada del área de Governance, Risk & Compliance de ECIJA.

El pasado 19 de noviembre se abrió el plazo para solicitar las Licencias Generales de juego online. Este procedimiento administrativo actualmente en marcha, y que finaliza el próximo 14 de diciembre, no da lugar a vacilaciones por parte de las entidades que quieran solicitar una o varias de las licencias generales objeto del mismo (Concurso, Apuestas u Otros Juegos), ya que la documentación que tienen que presentar los potenciales operadores de juego es, cuando menos, “intensa”.

Unos muñequitos en carrera

Los rumores, más o menos confirmados, sobre qué entidades van a acudir a este primer concurso de otorgamiento de licencias de juego, señalan desde empresas de juego online que ya estaban operando en otras jurisdicciones, empresas o grupos de empresas de juego tradicional, grupos editoriales, cadenas de televisión, etc.

Pero, ¿quién necesita solicitar una Licencia para desarrollar su negocio online? Es decir, ¿requieren los juegos explotados por su entidad obligatoriamente un título habilitante?

La respuesta será afirmativa si:

(i) son juegos explotados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o   interactivos;

(ii) tienen un ámbito estatal; y

(iii) se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluable,      sobre resultados futuros e inciertos, que permiten su transferencia entre participantes, con independencia de que predomine o no el grado de destreza de los jugadores o sea pura suerte, envite o azar.

En caso de que su entidad requiera solicitar una licencia para explotar los juegos que pretende comercializar online, debe recordar

(i) que toda prestación de servicios sin título habilitante es una actividad expresamente prohibida, y

(ii) que los títulos de otros países no son válidos, aunque sí permitan facilitar la    obtención de la Licencia, debido a una posible convalidación en caso de que los requisitos de obtención hayan sido análogos a los contemplados en la normativa española.

Las entidades solicitantes han basado todo su trabajo de elaboración de documentación para presentarse al concurso en la normativa que ha podido encontrarse, desde su fase borrador hasta su versión definitiva publicada en el BOE, en: www.meh.es/

Debemos recordar que el número de licencias que se concederán en este primer concurso es ilimitada, es decir, si la entidad cumple con las condiciones y requisitos del pliego de condiciones, tendrá derecho a la correspondiente licencia general en un plazo máximo de 6 meses desde su presentación, y en su caso, para aquellas licencias singulares a las que se haya optado (condicionada su concesión a la de la licencia general).

En este sentido, las entidades están poniendo todos sus esfuerzos en llegar al día 14 de diciembre con todos los requisitos para la presentación y la acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera. En muchos casos, estos requisitos ha supuesto la constitución de una nueva sociedad anónima dentro de su grupo de empresas, para cumplir con la exigencia del objeto social único para la organización, comercialización y explotación de juegos, además de una ardua negociación con los proveedores de la plataforma de juego y el software de los juegos, que permitan una garantía de cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por el RD 1613/2011.

Finalmente, debemos señalar que, si bien las exigencias establecidas en la normativa aplicable sobre los requisitos de solvencia técnica, económica y financiera de los potenciales operadores, nos llevan a la conclusión de que no estamos ante un nicho de negocio para emprendedores con mucha ilusión pero sin recursos, recordemos la necesidad de presentar garantías de dos millones de euros para la solicitud de cada una de las licencias generales que se deseen obtener, o unos estrictos requisitos de certificación y homologación de los sistemas técnicos que soporten la plataforma de juego. No obstante, abre a su alrededor grandes posibilidades de negocios "colaterales", tanto de asesoramiento técnico, como jurídico a las entidades interesadas en solicitar y explotar licencias de juego online, como de actividades que no necesiten la obtención de estas licencias de juego, como p.e.

(i) actividades de afiliación (actividad de promoción o captación de potenciales clientes para un operador de juego, siempre que no realicen el registro de    clientes, ni mantengan un contrato o cuenta de juego con los mismos); o

(ii) el desarrollo y explotación de los juegos sociales, como los skill games, pudiendo cobrar por la inscripción en el juego o de los objetos virtuales que sean necesarios para el desarrollo del juego, pero sin que se arriesguen cantidades de dinero.

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