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03/12/2024. 03:01:34
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La Publicidad de medicamentos en Internet

José María Baños

Actualmente Socio Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual de LeQuid

Se analiza la regulación actual de la publicidad de medicamentos en Internet

Una pastilla cayendo en un vaso de agua.

Conforme a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, sólo podrán ser objeto de publicidad (incluyendo la publicidad en Internet) destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:

  1. Que no se financien con fondos públicos.
  2. Que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento. Es decir, que se puedan vender sin receta y diagnóstico previo.
  3. Que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales.

Para la autorización de la publicidad de un medicamento que sea objeto de publicidad al público en Internet, será necesario obtener una autorización previa del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Además, la publicidad de los medicamentos que se realice en Internet deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje y quede claramente especificado que el producto es un medicamento.
  2. Que se incluya la denominación del medicamento en cuestión, así como la denominación común cuando el medicamento contenga una única sustancia activa.
  3. Que se incluyan todas las informaciones indispensables para la utilización correcta del medicamento así como una invitación expresa y claramente visible a leer detenidamente las instrucciones que figuren en el prospecto o en el embalaje externo (según el caso) y la recomendación de consultar al farmacéutico sobre su correcta utilización.
  4. No incluir expresiones que proporcionen seguridad de curación, ni testimonios sobre las virtudes del producto ni de profesionales o personas cuya notoriedad pueda inducir al consumo.
  5. No utilizar como argumento publicitario el hecho de haber obtenido autorización sanitaria en cualquier país o cualquier otra autorización, número de registro sanitario o certificación que corresponda expedir, ni los controles o análisis que compete ejecutar a las autoridades sanitarias competentes.
  6. Los mensajes publicitarios de los medicamentos que se emitan en soporte audiovisual deberán cumplir las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el Ordenamiento jurídico para la publicidad institucional.

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