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29/03/2024. 09:09:37

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Los aspectos legales del comercio electrónico

abogada de ARAG experta en derechos del consumidor

La facturación del comercio electrónico en España ha aumentado en el primer trimestre de 2017 casi un 25% interanual hasta alcanzar los 6.756.9 millones de euros, según los datos dispones en la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Comercio electrónico

Un tercio de la población de España efectúa sus compras a través de Internet, y estadísticamente el 40% de los españoles realiza compras por Internet de forma habitual, todos los meses. España es el cuarto país de la Unión Europea con el mayor número de ventas online después de Reino Unido, Alemania y Francia. Desde el punto de vista jurídico, Internet presenta retos y riesgos principalmente en su regulación.

En España como principal normativa aplicable, contamos entre otras normas:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales 15/1999 de 13 de diciembre
  • Directiva 2000/31- Directiva sobre el Comercio electrónico en el mercado interior
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
  • Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la LGCU
  • Ley 56/2007 de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Partimos de la premisa, que ni la Directiva 2000/31/CE sobre Comercio electrónico ni tampoco la Ley de servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico 34/2002, no recogen definición sobre qué debemos entender por "comercio electrónico".

"Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario".

La definición engloba todos los servicios no remunerados por sus destinatarios en la medida en que supongan una actividad económica para el prestador de servicios, cuestión que se recoge en el Anexo LSSI y del Comercio Electrónico.

Tratarse de servicio prestado a distancia, por vía electrónica, servicio prestado a petición individual del destinatario del servicio.

La nota de "servicio a distancia" es esencial. Las partes no están presentes simultáneamente y nunca son servicios de sociedad de la Información los prestados en presencia física del prestador o del destinatario del servicio aunque se empleen medios electrónicos. Sería el caso de la consulta de catálogo electrónico en la tienda en presencia directa del cliente.

Hay que prestar atención al Real Decreto 1337/ 1999, de 31 de julio, remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.

Servicio prestado por vía electrónica implica que es un servicio enviado desde la fuente y recibido por el destinatario, mediante equipos electrónicos de tratamiento de datos. No son servicios prestados por vía electrónica: aquéllos servicios cuyo contenido es material, aunque se presten mediante dispositivos electrónicos, por ejemplo, máquinas expendedoras, servicios de telefonía vocal, fax, télex,  están excluidos según Anexo H de la Ley de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Actualmente los principios generales del comercio electrónico están previstos en la Ley Modelo Uncitral sobre comercio electrónico de 16 de diciembre de 1996.

Uno de los derechos fundamentales que deben recibir los consumidores y usuarios a través de Internet es el derecho a la información, tal como reza el artículo 51 de nuestra Constitución Española, como mandato dirigido a los poderes públicos proteger y promover los derechos de los consumidores a una información adecuada.

Este precepto se repite en el artículo 8 de la LGCCU, y la misma redunda en el artículo 18 de la citada Ley, el derecho de los consumidores de disponer de una información veraz, eficaz, suficiente, e incorporarse a todos los productos o servicios, puestos a disposición de los consumidores y usuarios, para que el consumidor pueda conocer la realidad del producto o servicio que pretende adquirir o contratar.

La Ley de ordenación del Comercio Minorista, Ley 7/1996 de 15 de enero, regula en líneas generales los requisitos legales para vender a través de Internet.

El artículo 60 de la ley LGCCU con la nueva redacción de la Ley 3/2014, para contratos con consumidores establece como información necesaria:

  • Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual
  • La identidad del empresario, incluido su nombre comercial
  • Dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax, y dirección de correo electrónico del mismo cuando proceda, con objeto de que el consumidor y usuario pueda ponerse en contacto comunicándose de forma rápida y eficaz, así la dirección completa e identidad del empresario por cuya cuenta actúa.

En las compras "online" la información previa al consumidor ha de ser clara, completa y entendible. Con carácter previo se le debe indicar si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si será accesible.

Otra de las novedades destacables es el plazo de catorce días naturales del que disponen los consumidores para ejercitar el derecho de desistimiento, siempre que el empresario haya cumplido con el deber legal de información y documentación previa, pues no siendo así, éste se incrementa hasta los doce meses, después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial. No obstante, hay excepciones, muy lógicas, al derecho de desistimiento, por ejemplo, lo servicios, desde el momento en que han sido completamente prestados, los productos confeccionados a medida o personalizados para el cliente, productos que se estropean o caducan rápidamente, por ejemplo, comida, programas informáticos, música o vídeos que estén precintados, prensa y revistas, entre otros. 

El producto debe ser entregado en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la celebración del contrato, excepto si en la oferta se incluye otro plazo, o salvo que el consumidor haya comunicado que el plazo de entrega del producto es requisito esencial.

En el caso que el producto no esté disponible se debe informar al consumidor, y si éste decide extinguir el contrato, deberá el empresario devolver las cantidades recibidas sin demoras indebidas, y en cualquier caso antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que el consumidor haya comunicado su voluntad.

Hay que tomar prevenciones antes de contratar online, por ejemplo, comprobar que estamos navegando en una página web segura, mirando la identidad y la dirección de la empresa vendedora. En caso de duda existen unidades especializadas de la Policía Nacional la (BIT)  y de la Guardia Civil, el Grupo de Delitos Telemáticos (GDT) donde nos pueden orientar. Además en Cataluña existe el CESICAT donde podremos ser informados y en el País Vasco. la Ertzaintza dispone de agentes que investigan posibles fraudes y delitos contra consumidores y usuarios.

Si se deciden efectuar pagos hay que comprobar que la página web empieza por "https", hay un símbolo de una llave al pie, o bien indica "Secure Socckett Layer".

Comercio electrónico internacional

La ONU ha creado un grupo de trabajo de juristas de distintos estados miembros, especialistas en comercio electrónico.

El principal problema que plantea el comercio electrónico internacional es  la aparición de elementos de extranjería en la transacción. A nivel de la Unión Europea se están desarrollando políticas de e-commerce para infundir mayor confianza a los consumidores. Existe cooperación entre la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria con los principales Centros Europeos del Consumidor.

En cumplimiento del Reglamento Europeo(UE) 524/2013 se ha puesto en marcha una Plataforma Europea de resolución de conflictos en línea, en virtud de la misma se tendrán que adaptar las páginas webs de comercio online para cumplir con el deber de información en los sitios webs respecto a la existencia de la misma.

A nivel de Estados Unidos, el desarrollo del comercio electrónico está también muy consolidado, el principal riesgo lo conlleva, sin duda,  el comercio electrónico con otros terceros países, que no sean de la Unión Europea ni  Estados Unidos, pues deberemos atenernos a los Acuerdos Internacionales y los  problemas a nivel de derecho Internacional Privado para resolver los conflictos de jurisdicción, especialmente en transacciones  de pequeña cuantía económica y los elevados costes que podrían suponer su reclamación.

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