La semana pasada el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba la segunda de las reformas previstas –en este caso, la modificación parcial de la Ley General Tributaria-, por la cual se completan las reformas necesarias para la publicación de los datos personales de aquellas personas que han causado un grave perjuicio a la Administración Tributaria.
En efecto, este conjunto de reformas tienen como finalidad la publicación de la identidad de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que o bien han dejado de pagar a la Hacienda Pública o bien han cometido delitos en donde Hacienda ha sido perjudicada.
Pero no todas las personas que tengan una deuda con la Hacienda Pública serán conocidas, sino que su único "público objetivo" son aquellas personas que hayan causado un grave perjuicio a la Hacienda Pública. Se han establecido dos tipos de "listas negras":
- Por un lado, la Administración Tributaria publicará dentro de los primeros seis meses de cada año un listado de deudores en el que aparecerán aquellas personas que mantengan una deuda con el fisco de más 1.000.000 de euros -suma entre deuda y sanciones- que no hayan sido pagadas dentro del periodo voluntario, ni se encuentren aplazadas ni fraccionadas.
- Por otro lado, los Juzgados ordenarán publicar en el BOE la identidad de aquellas personas condenadas por la comisión de: (i) delitos contra la Hacienda Pública; (ii) delitos de Alzamiento u Ocultación de bienes cuando el perjudicado sea la Hacienda Pública; o (iii) delitos de contrabando cuando exista perjuicio a la Hacienda Pública estatal o europea.
Desde el punto de vista de los Derechos Fundamentales, estas reformas podrían suponer una vulneración del derecho a la Intimidad Personal de las personas físicas afectadas, toda vez que este Derecho Fundamental de primera generación -derechos civiles y políticos- trata de proteger la dignidad humana mediante la preservación de aquellos datos privados que una persona no quiera difundir en la vida social. Sin embargo, las personas jurídicas no gozarían de tal protección.
Para poder llevar a cabo estas reformas, el Legislador ha tenido que justificar la existencia de un bien jurídico más elevado que permita afectar el derecho a la Intimidad Personal de los condenados o incumplidores graves, salvaguardando la intimidad de aquellas personas que no cumplen con sus obligaciones tributarias por problemas financieros.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si bien la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) exige, a priori, el consentimiento del afectado para la comunicación de sus datos, la propia LOPD establece una excepción cuando exista una norma que habilite dicha comunicación, caso en el que nos encontramos con la aprobación de estas reformas.
Así, el Legislador ha entendido que el "derecho del conjunto de la Sociedad a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias", el cual entiende incluido en el artículo 31 de la Constitución Española, constituye un bien jurídico de interés público más elevado que justifica la intromisión en la esfera íntima de las personas.
Asimismo, las reformas habrían salvaguardado los principios de Contradicción y Legalidad ya que ha establecido (i) la posibilidad que el afectado pueda realizar alegaciones antes de que se publiquen definitivamente los listados por parte de la Agencia Tributaria y (ii) ha especificado los criterios de las personas que saldrán publicadas.
En conclusión, habrá que esperar para comprobar que estas reformas consiga el efecto disuasorio que pretende, beneficie al Sistema Fiscal Español y, sobre todo, se cumplan escrupulosamente los criterios establecidos para divulgar la identidad de estas personas, toda vez que se está afectando a un Derecho Fundamental.