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25/04/2024. 03:37:45

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Marcas y nombres de dominios: las dos caras de la misma moneda

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Marcas y nombres de dominios: las dos caras de la misma moneda

Como comentábamos en el anterior post, los nombres de dominio se han convertido en identificadores comerciales, al representar a la empresa en el espacio virtual.

Esto hace que hoy día tengan un valor económico de bastante relevancia, pues es un medio publicitario que está abocado a ser el más efectivo de los existentes. Junto a las marcas y los nombres comerciales, habrá que añadir los nombres de dominio. Como ya dijimos, esto se convirtió en un gran negocio para algunos, que fueron visionarios cuando el resto opinaban que Internet era un medio ocioso, y cuando las leyes iban por detrás de la realidad social, como siempre ocurre.

El ICANN aprobó una Política Uniforme para la resolución extrajudicial de conflictos en cuanto a nombres de dominio, si bien siempre tendremos abierta la vía contenciosa en defensa de nuestros derechos. En España, tenemos dos leyes fundamentales: la Ley de Marcas y la Ley de Competencia Desleal, esta última poco aplicada por la generalidad de los abogados, pero de suma importancia, como se puede ver de su estudio. En cuanto a la jurisprudencia, el fallo es claro en cuanto a las marcas notorias o renombradas, no así en el resto.

Es patente que las empresas diferencian sus productos o servicios en el mercado frente a otros similares por las marcas, que es un signo distintivo junto con los nombres comerciales o la denominación social. Pues bien, los nombres de dominio cumplen la misma función en el campo on line, término que está de moda últimamente, para diferenciarlo de aquellos otros que se encuentran en el mundo off line. Esta es la gran diferencia entre los citados signos distintivos, si bien otra lo es el que los nombres de dominio tienen un ámbito universal o internacional, pues Internet es accesible desde cualquier parte del mundo, si bien los medios off line solo tienen un alcance nacional, en la mayoría de los supuestos.

El apartado 3 del artículo 34 de la Ley de Marcas, regula el derecho exclusivo que tiene el titular de una marca a prohibir su uso en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio. Por tanto, vemos como la ley ampara a todos los titulares de marca frente al uso indebido de nombres de dominio similares a esta, o que pueda causar confusión con la misma, y no solo a las marcas notorias o renombradas.

También tenemos que acudir a la Ley de Competencia Desleal a la que antes hemos hecho alusión, concretamente a su artículo 5, que sanciona todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Y dentro de los actos tipificados como desleales, establece el artículo 12 que será todo aquel aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Recomiendo la sentencia del asunto Hipercor, y el gran supermercado del sexo que hizo el ciberpirata, que no solo se aprovecho del nombre ajeno, sino que encima lo quiso desprestigiar. No sabemos cuáles fueron sus motivos, pero si la sanción cuantiosa que le supuso ese acto inofensivo, según él.

Por otra parte tenemos los casos conocidos como de ciberocupas, que son aquellos que se dedican a registrar nombres de dominio sin intención de usarlos, solamente para impedir que el titular de la marca pueda disponer del mismo, para así poder vendérselo a un precio más elevado del que le supuso el propio registro. Y es que el registrar un nombre de dominio, hoy día, es muy barato. Pero claro, no siempre se hace con ese ánimo, pues en muchos casos la marca no es conocida, por lo que se traduce complicado demostrar la intencionalidad de perjudicar.

También es verdad que nos hemos encontrado con casos en los que se registra una marca para poder privar de efectos el registro anterior de un nombre de dominio. Este sí que es un conflicto serio, sobre todo porque tal como está la ley, tiene más fuerza la marca que el nombre de dominio. Todo es cuestión de pruebas, que en algunos casos se convierten en diabólica.

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