El pasado 15 de febrero de 2016 entró en pleno funcionamiento el nuevo sistema para la resolución de conflictos extrajudiciales, de ámbito comunitario, a fin de que consumidores y comerciantes puedan dirimir sus diferencias de una manera ágil.
Esta nueva plataforma da cumplimiento al Reglamento (UE) nº 524/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y tiene como objetivo contribuir al buen funcionamiento del mercado aumentando la confianza de los consumidores en la dimensión digital del mercado interior.
Por ello, este sistema únicamente podrá ser utilizado para tratar conflictos relativos a obligaciones contractuales derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios celebrados online, ya sea entre personas de un mismo país o de diferentes países comunitarios.
De igual manera, esta plataforma creada por la Comisión Europea únicamente utiliza las tecnología de la información para la tramitación del procedimiento (es lo que comúnmente se denomina por sus siglas en inglés como "ODR" – "Online Dispute Resolution"), con el consecuente ahorro en costes para todas las partes.
La tramitación del procedimiento es a priori sencilla y consta de dos partes fundamentales. En primer lugar la nueva plataforma creada por la UE y que fundamentalmente tiene como finalidad hacer de "ventanilla única" a fin de que se presente la correspondiente reclamación y se notifique al destinatario la queja, quien tendrá que decidir si acepta someterse a este sistema de resolución extrajudicial de conflictos.
Si acepta someterse, las partes tendrán que ponerse de acuerdo sobre la Entidad de Resolución Alternativa de Conflicto, que resolverá el caso. Una vez acordado el mismo, la plataforma enviará la documentación al organismo para que en el plazo de noventa días proponga una solución a las partes.
La clave del éxito de esta plataforma, como en todo sistema de resolución alternativa de conflictos, es la plena predisposición que han de mostrar las partes para someterse al mismo ya que, de lo contrario, el sistema sería inútil.
Igualmente, este sistema ODR no dispone aún de Entidades de Resolución Alternativas de Conflicto en algunos países europeos, entre ellos España, por lo que hasta que no se creen estos entes, las reclamaciones que deban de ser tramitadas por un organismo español no se podrán llevar a cabo.
Por tanto, nos encontramos ante un sistema totalmente novedoso que, sin lugar a dudas, facilitará el acceso de cualquier consumidor a un sistema sencillo y asequible para intentar solucionar las controversias surgidas en la contratación online, siempre y cuando las Administraciones Públicas impulsen la creación de las Entidades de Resolución Alternativas de Conflicto necesarias y promuevan su uso.