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19/04/2024. 00:28:43

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Retos y logros en los sistemas de información sanitaria: HCDSNS

abogada del área de Governance, Risk & Compliance de ECIJA

Las necesidades reconocidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, condicionan las actuaciones en el ámbito sanitario a las Administraciones Públicas, de forma que, se garantice al ciudadano una calidad adecuada en la prestación sanitaria, mediante la disponibilidad e integridad de su historial clínico completo en cualquier parte del territorio nacional.

Material para auscultar

Fruto del mandato legal exigido, que estipula que todo centro o servicio del Sistema Nacional de Salud implemente los mecanismos que permitan el intercambio electrónico de información clínica, nace el proyecto de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud, en adelante HCDSNS.

La implementación del proyecto HCDSNS implica por su parte la observancia de los derechos reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Por tanto, se deberá garantizar la interoperabilidad en la prestación sanitaria, en atención al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y entre otras con sujeción a las siguientes medidas:

  • Registro de los accesos realizados: mediante trazabilidad de los accesos, de forma que se tenga conocimiento de la identificación del profesional sanitario, la fecha y hora del acceso, el fichero accedido, el tipo de acceso y si dicho acceso se encuentra autorizado o por su parte ha sido denegado. La trazabilidad de dicho acceso deberá ser conservada durante un periodo de dos años.
  • Cifrado en la trasmisión de los datos clínicos: en el intercambio de información clínica, a través de la redes de telecomunicaciones, se deberá garantizar la integridad, y privacidad de la información de forma que no pueda ser ininteligible ni manipulada por terceros, p.e. mediante protocolo SSLv3.
  • Identificación y autenticación de los accesos realizados: únicamente el personal sanitario que requiera del conocimiento de la historia clínica del paciente, de acuerdo a las funciones inherentes a su puesto de trabajo podrá acceder a la misma, mediante previa validación en el sistema.
  • Registro de incidencias: se deberá implementar un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a la seguridad de los datos de salud.
  • Copias de respaldo y recuperación de los datos: se deberá realizar copias de seguridad semanales y verificar cada seis meses su procedimiento y aplicación.
  • Garantía del acceso a la historia clínica del paciente: el paciente podrá tener acceso a su historia clínica completa, independientemente donde se encuentre.

Si bien la problemática de la puesta marcha de la interoperabilidad del proyecto HCDSNS, deriva por una parte de la propia configuración del historial clínico, cuyo contenido es generado y almacenado en el propio centro al que acude el paciente, de manera que dicho centro sanitario es el responsable de su guarda y custodia, y cualquier vulneración de las medidas de seguridad recaerán sobre el propio centro sanitario en donde se encuentre le historial clínico.

Por otra parte, por la propia estructura descentralizada del sistema sanitario, cuyas competencias asumidas por parte de cada una de las Comunidades Autónomas, se configuran como conjuntos de "islas" independientes con sistemas de información propios y diversos en cada una ellas.

Por ello, la solución establecida ya en piloto en diversas Comunidades Autónomas, como son Andalucía, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Murcia y Valencia, mediante la implantación de repositorios descentralizados, y un repositorio compartido común, que permite la consulta de la parte deseada del historial clínico del paciente que se encuentre en otra Comunidad Autónoma.

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