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28/03/2024. 13:10:24

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Retracto legal o cómo ahorrarte hasta un 95% en tu préstamo

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

La verdad que el título suena sensacionalista, pero es cierto. Y es que el Código Civil lo contempla y desde hace ya mucho, exactamente desde 1889, casi ná. El fundamento con el que nació era “la paz, el fin de los procesos y el favor del débil”, conceptos que en las leyes de hoy día parece que se tienen un poco olvidados. El Código Civil con ello quiere dar una segunda oportunidad al deudor para evitar que el crédito pase a manos de un tercero, permitiéndole extinguirlo con el pago del precio de la cesión.

Tanto por ciento sobre billetes de 100 euros

El retracto legal es una restricción al principio de libre circulación y transmisión de los créditos que dispone el artículo 1112 del mismo cuerpo legal, básicamente con la intención de favorecer al débil frente a la especulación y, sobre todo, para quitar pleitos.

Naturaleza del retracto de crédito litigioso

Está regulado en el artículo 1535 del Código Civil. No podemos considerarlo un retracto stricto sensu, ya que no hay subrogación alguna del retrayente en la posición jurídica del retraído, sino una extinción del crédito que se produce con el pago del precio de la cesión, que será muy inferior al que venía obligado el deudor.

El caso en cuestión que se plantea es el de un deudor que debe un préstamo a un banco, que lo ejecuta por su impago y, en fase de ejecución judicial, vende su crédito a un tercero por una cantidad inferior a la que debe el deudor. Éste tiene la posibilidad de quitarse de una sentada el pleito y su deuda abonando la cantidad que ese tercero pagó.

Presupuestos

Para ejercer este derecho se tienen que dar los siguientes presupuestos:

    1. Que el crédito sea cedido mediante precio, por lo que no se incluirían aquellas cesiones gratuitas, ni la venta alzada en las que se transmite todo el patrimonio de una empresa a otra.

    2. Que sea efectivamente un crédito.

    3. Que sea litigioso, esto es, que se encuentre en fase judicial antes de la firmeza de la sentencia. En este fase es imprescindible que el deudor plantee una oposición de fondo (también es posible la oposición tácita por rebeldía procesal), pues de lo contrario no habría litigiosidad.

    4. Se debe actuar en un plazo de nueve días desde la reclamación del cesionario al deudor. Dicho plazo de nueve días lo es de caducidad.

Hay que distinguir según la ejecución sea por título judicial o por título no judicial. En el primer supuesto no hay litigiosidad, por lo que no se daría el presupuesto necesario, ya que el pleito principal quedó concluso por sentencia firme, y lo único que se puede plantear en este procedimiento es el pago o el pacto para evitar la ejecución.

Sin embargo, en la ejecución por título no judicial se puede plantear una oposición de fondo (necesaria), negando el propio crédito por las causas que sean: pago, transacción, compensación, prescripción, quita, pluspetición (esta última la reina de las excusas), clausulas abusivas, etc.

Pues bien, si se dan todas las premisas vistas, nos podemos encontrar con una suculenta rebaja en nuestro préstamo, siendo el caso más llamativo que he visto el de la compra de un fondo por un 5% de su valor, con lo que supuso un ahorro del 95%.

Fuente: Avezalia

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