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29/03/2024. 11:33:03

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Snack de Propiedad Intelectual

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Snack de Propiedad Intelectual

Siempre me gustó dar clases, pero nunca me consideré buen profesor, que más que profesión lo considero un arte o una virtud. Hoy intentaremos dar una pequeña clase sobre Propiedad Intelectual, y seréis vosotros quien juzgaréis con vuestros votos lo que os pareció esta pequeña clase.

¿Cómo definimos la Propiedad Intelectual? En la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual de 26 de junio de 2000, se define como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas". Según nuestra normativa, la Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (artículo 2 del RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimoniales:

  1. Derechos morales:

Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

  1. Derechos de carácter patrimonial:

Hay que distinguir a su vez entre:

2.1. Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:

2.1.1. Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.

2.1.2. Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.

  1. Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista. Sobre este punto podríamos hablar largo y tendido, en cuyo caso nos saldríamos del blog para hacer un libro.

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