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25/04/2024. 23:42:55

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Un selfie muy mono

Asociada de Information Technology de ECIJA

En las últimas semanas se viene hablando en diversos medios sobre una fotografía que todos, o casi todos, hemos visto. Se trata del autorretrato de un mono, realizado en el año 2011, durante un viaje del fotógrafo David Slater a Indonesia. La fotografía fue compartida por Slater en Internet, siendo objeto de artículos dada su peculiaridad y la curiosa historia que había detrás: a pesar de haber diferentes versiones acerca del alcance de la intervención de Slater, en lo que sí coinciden todas es en el hecho de que el mono (o los monos, que al parecer eran varios) tomaron el control sobre el equipo fotográfico a Slater y comenzaron a hacer fotos, incluida la fotografía que ahora nos ocupa.

Selfie de un perro y un gato

La disputa ha surgido a raíz de la publicación de esta fotografía en Wikipedia, donde se establece que aquélla se encuentra en el dominio público y, por tanto, puede ser utilizada libremente. El fotógrafo, en cambio, considera que los derechos de autor sobre la misma le corresponden a él, puesto que fue tomada con su equipo, y ha solicitado a Wikipedia que la retire. Wikipedia se escuda en que el ejecutor de la fotografía fue el mono, no Slater, y por tanto los derechos sobre la misma no le corresponden a nadie.

¿Qué ocurre en estos casos? ¿Tiene razón quien alega ser titular de los derechos sobre una creación cuando su intervención se ha limitado a disponer el material de forma que sea un animal quien cree la obra? ¿Es titular de los derechos sobre la misma?

En primer lugar hay que comprobar los requisitos que debe reunir una obra para ser protegible y quién será considerado autor en cada caso. Lo cierto es que, si acudimos a nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI), nos encontramos con una serie de disposiciones de las que se desprende lo siguiente:

  • Son obras protegibles todas las creaciones originales (artículo 10.1 de la LPI).
  • El autor de la obra será titular de los derechos de propiedad intelectual sobre ella (artículo 1 de la LPI).
  • Es autor la "persona natural que crea" la obra (artículo 5 de la LPI).

No obstante, el problema nos lo encontramos en que no ha sido Slater sino el mono quien ha hecho la foto, autorretratándose con el equipo del fotógrafo. ¿Le corresponden por ello a Slater los derechos sobre aquélla? Pues bien, todo dependerá de la intervención del fotógrafo en el proceso creativo. Sabemos que no es él quien ejecuta la foto, pero únicamente podría tener derechos sobre ella si ha aportado algo en el proceso creativo, y siempre en función de la dimensión de dicha aportación. De este modo, nos podemos encontrar con dos escenarios:

  • La intervención del fotógrafo es puramente accesoria. Ni siquiera coloca la cámara para que sea el mono simplemente quien apriete el disparador, sino que únicamente se encontraba allí realizando un reportaje y casualmente el mono cogió su cámara y disparó, resultando en ese selfie tan simpático.
  • La intervención del fotógrafo es sustancial. Ha colocado la cámara de modo que el mono únicamente ha presionado el botón, pero él ha realizado todas las acciones encaminadas a obtener esa fotografía.

Lo que alega Slater es que los derechos le corresponden a él como propietario de la cámara con la que el mono realizó la foto, puesto que si él no se encontrase allí, la foto no existiría.

Sin embargo, y a pesar de ser propietario del equipo, Slater únicamente es propietario del soporte material que se utilizó para plasmar la fotografía. En tanto su aportación en el proceso creativo no se pueda considerar que sea lo suficientemente relevante como para resultar en la fotografía sobre la que reclama la titularidad, no se le podrían atribuir unos derechos sobre algo de lo que no es autor como tal. Es decir, la aportación del ser humano en este caso sería meramente accesoria, no habiendo intervenido en el proceso creativo.

Por ilustrar con un ejemplo, un caso similar sería colocar un lienzo en blanco al alcance de cualquier animal y dejar que éste dibujase algo. Los derechos sobre esa creación no podrían corresponder a quien ha proporcionado el lienzo, puesto que no ha intervenido en el proceso creativo, por mucho que su intención fuese que el animal dibujase sobre él.

En líneas generales, toda creación que sea resultado de la naturaleza o de la intervención de un animal no puede considerarse obras y ser objeto de propiedad intelectual. Por ello, en la medida en que Slater no hubiese intervenido ni en la selección, ni en el encuadre, ni en la propia toma de la fotografía, ésta no cumpliría los requisitos para ser considerada una creación protegible, siendo en cambio el resultado de la acción de un animal y quedando en el dominio público.

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