El Tribunal Supremo, a través de la sentencia STS 5378/2025, de 27 de noviembre de 2025, ha consolidado un criterio riguroso para la validación de préstamos entre particulares, especialmente familiares, ante la Agencia Tributaria. La conclusión principal es que un contrato privado por sí solo es insuficiente para justificar el origen de los fondos transferidos. Para evitar la calificación del ingreso como una ganancia patrimonial no justificada, es imperativo demostrar la trazabilidad bancaria completa y la realidad efectiva del desplazamiento patrimonial. El Tribunal Supremo exige pruebas objetivas que conecten de forma inequívoca la salida del dinero del prestamista con la entrada en la cuenta del prestatario, estableciendo la trazabilidad como la prueba definitiva de la operación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido una doctrina clara para la valoración de los préstamos entre familiares, buscando evitar que se utilicen contratos privados, a menudo formalizados con posterioridad, para justificar jurídicamente transferencias de dinero de origen no acreditado.
El núcleo de la sentencia sostiene que no basta con demostrar la existencia formal del préstamo mediante un contrato. Es fundamental acreditar la realidad efectiva del desplazamiento patrimonial. Esto significa que debe existir una correspondencia verificable entre:
- La salida de fondos del patrimonio del prestamista.
- El medio de transmisión utilizado para el dinero.
- La entrada del dinero en la cuenta del prestatario.
Esta correspondencia debe tener coherencia tanto temporal como cuantitativa. Sin esta conexión directa y probada, la Administración Tributaria tiene la facultad de rechazar la justificación del ingreso y proceder a su regularización.
El Requisito Clave: La Trazabilidad del Dinero.
Aunque el seguimiento del recorrido del dinero no se establece como un requisito formal autónomo, el Tribunal Supremo la considera la prueba más sólida y eficaz para acreditar la realidad de la transmisión. Un simple contrato privado ya no es suficiente si no va acompañado de pruebas objetivas que demuestren un movimiento patrimonial real, concreto y conectado con cada uno de los ingresos que Hacienda haya cuestionado.
Si la Agencia Tributaria detecta ingresos no declarados en una cuenta bancaria y el contribuyente no logra probar que proceden de un préstamo familiar, se aplican las disposiciones del artículo 39 de la Ley del IRPF.
Principales Consecuencias:
- Calificación Fiscal: El importe recibido se califica como ganancia patrimonial no justificada.
- Base de Tributación: Dicha ganancia se integra en la base liquidable general del IRPF, y no en la base del ahorro, que tiene tipos impositivos más bajos.
- Impacto Fiscal Severo: Al sumarse a otros rendimientos como salarios, pensiones o actividades económicas, puede desplazar al contribuyente a los tramos más altos del impuesto, aplicándosele tipos marginales elevados.
- Cargos Adicionales: Además de la cuota tributaria resultante, el contribuyente se enfrenta a:
- Intereses de demora.
- Sanciones tributarias que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota resultante.
Para evitar que un ingreso sea considerado una ganancia patrimonial no justificada, el Tribunal Supremo sistematiza su doctrina en tres obligaciones que deben concurrir simultáneamente:
- Acreditación del Título Jurídico: Se debe presentar el documento que justifica la operación, así como el contrato de préstamo debidamente formalizado.
- Identificación del Origen de los Fondos: Es necesario identificar claramente a la persona que entrega los fondos y el medio de transmisión empleado.
- Prueba de la Realidad de la Transmisión: Se debe demostrar el movimiento efectivo del dinero.
El análisis de la jurisprudencia permite identificar una serie de errores comunes que debilitan la defensa del contribuyente y suelen provocar el rechazo de la justificación del préstamo por parte de la Administración Tributaria:
- Contrato Posterior: Firmar el contrato de préstamo después de haber recibido el dinero.
- Uso de Efectivo: Entregar el importe del préstamo en efectivo, ya que esta práctica elimina cualquier rastro bancario.
- Falta de Declaración: No declarar el préstamo ante la comunidad autónoma correspondiente. Aunque la operación esté exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, su declaración otorga credibilidad y fecha fehaciente a la operación.
- Contratos Genéricos: Utilizar un único contrato genérico para intentar justificar múltiples ingresos distintos recibidos en diferentes momentos.
- Incoherencia Económica: La falta de correspondencia entre el importe del préstamo y la capacidad económica real del supuesto prestamista.
En definitiva, los préstamos familiares exigen una coherencia total entre el contrato, los movimientos financieros y la cronología de las operaciones. Si no hay rastro del dinero, Hacienda lo tratará como una ganancia no declarada. Asegurar la trazabilidad bancaria es la única forma de evitar recargos y sanciones.
No obstante, se señala que, ante una posible inspección, en algunos casos es factible regularizar estos contratos, siempre y cuando exista una base real que pueda justificar la transferencia del dinero.


