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28/03/2024. 14:19:46

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¿Cuáles son los cambios fiscales que afectan a los trabajadores en su futura declaración del IRPF?

Abogado, Economista, Auditor, Doctor y Profesor Titular Sistema Fiscal Español
Socio Fundador de la Firma Martín Molina Abogados

El 2014 se ha convertido en año clave para la “planificación fiscal” debido a las reformas producidas tanto en la imposición directa como la indirecta de nuestro sistema impositivo, dando como resultado la publicación en el BOE, entre otras de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre por el que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Transferencia de billetes

Como consecuencia de estos cambios impositivos, es recomendable que antes de finalizar el año 2014, se anticipen determinadas operaciones o, incluso retrasarlas al ejercicio siguiente, de forma que tengamos un buen ahorro fiscal para las personas físicas

En este artículo nos limitaremos a analizar, sucintamente, los cambios producidos en la tributación de las personas físicas ("del ciudadano de a pie") y, en concreto en los rendimientos obtenidos por los trabajadores, y  asesorar de buenos consejos y óptimas actuaciones  sobre determinados aspectos que conviene tener en cuenta para ahorrar impuestos en un futuro.

A) Reducción del trabajo por  rentas irregulares (con un período de generación superior a dos años)

Dentro del "Rendimiento de trabajo personal" se introduce una reducción del 40 al 30 por 100 del porcentaje de reducción por rentas irregulares percibidas.

Se mantiene los límites absolutos de 300.000 euros  con carácter general y uno específico para extinciones con indemnizaciones superiores a 700.000 euros.

Con esta reforma desaparece el concepto de "periódico o recurrente". En su lugar no se aplicará la reducción por irregularidad cuando, a partir  del año  2015, si dentro de los 5 períodos impositivos anteriores ya se aplicó por otro rendimiento del trabajo.

Por lo tanto, si el contribuyente puede recibir en el año 2014, algún rendimiento en concepto de trabajo irregular, debe valorar si le conviene o no aplicar la reducción en este período 2014:

  • Si tiene conocimiento que va a obtener rentas irregulares en un futuro próximo más elevadas que las de este año 2014, se beneficiará si las imputa en el período 2015 o siguientes (al 30%).
  • Por el contrario, si el importe irregular a cobrar este año 2014 es superior a los que puede percibir en ejercicios futuros, le conviene cobrarlo ya, pues  podrá aplicar la irregularidad al 40%, aun cuando lo perciba de forma fraccionada,  siempre que el período de generación entre el número de años del fraccionamiento  sea superior a 2.

Es cierto que la normativa impide la percepción de este tipo de rentas de forma fraccionada, pero en régimen transitorio se dispone lo siguiente:

  • "Extinción de relación mercantil con un período de generación superior a 2 años, previa al 1 de agosto de 2014: se puede conseguir percibiendo fraccionadamente con derecho a la reducción, si el período de generación es superior a 2 años por persona física.
  • Extinción de otros rendimientos de trabajo: podrán seguir percibiendo fraccionadamente con derecho a la reducción, si el período de generación es superior a 2 años por persona física y, al menos una fracción se impute en el año 2014".

Entre otros rendimientos de trabajo se puede hablar del "bonus" recibido con derecho a reducir por irregularidad en el año 2014  y que se  pactó percibirlo fraccionadamente: según el  texto literal reproducido en el párrafo anterior, al trabajador le conviene alterar el calendario de percepciones adelantando una fracción al período 2014, para poder reducir por las siguientes.

En el supuesto de entrega de opciones de compra sobre acciones se elimina el límite específico establecido, y pasa a aplicarse la reducción en las mismas condiciones  que el resto de los rendimientos irregulares ya expuestos.

B)  Reducción general

           a) Por movilidad geográfica

En el caso que el trabajador esté inscrito en la oficina de empleo y  pretende aceptar un trabajo, y le surgen dudas de si aceptarlo o no porque entre los requisitos una de las exigencias es el traslado de su residencia a un nuevo municipio,  el cambio legal le permite, en el caso que acepte antes de 2015, reducir la renta del trabajo obtenida en 2014  y 2015  en 2.652€ cada año.

En el caso que toma esta decisión de aceptar el trabajo en el año 2015,  sólo podrá aplicar un gasto por este concepto de 2.000€ para los ejercicios 2015 y 2016.

            b) Por trabajadores de menores recursos

De igual manera se integra en la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos y se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos, reduciéndose  este rendimiento en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos.

            c) Por trabajadores activos con incapacidad

La reducción general ascenderá a 3.500 euros/año. Y será de 7.750 euros anuales si acredita ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

C)  Rentas en especie.

            a) Entrega de un vehículo a un trabajador

En el caso que en el ejercicio 2015 la compañía le cede un vehículo, le recomiendo que proponga a la Dirección  que sea un vehículo menos contaminante,  de los considerados eficientes energéticamente. Como consecuencia de ello podrá reducirse un 30%  dela valoración de la retribución en especie.

            b) Entrega de acciones a los trabajadores

Estarán exentas la entrega de acciones a los empleados siempre y cuando la oferta de las mismas se realice en las  mismas condiciones  para todos los trabajadores de la empresa (este punto fue una enmienda introducida por el Grupo del Partido Popular nº 264). Ahora bien la Ley establece la supresión a partir del 1 de enero de 2015 de la exención por entrega de acciones a los trabajadores de hasta 12.000 euros anuales.

            c) Seguros de vida

Nos referimos en este punto a los seguros de vida mixtos. En esta clase de seguros se imputará que los mismos instrumenten  compromisos por pensiones en la parte de la prima correspondiente al capital en riesgo (salvo que sea inferior a 50 euros).

            d) Exención por despido

El nuevo límite de la exención por despido ascenderá a 180.000.- euros, que será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley y sobre los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014, salvo que exista un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aprobado o colectivo, comunicado la apertura del período de consultas antes de la fecha ya indicada (Disposición Transitoria 22).

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