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29/03/2024. 07:46:53

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¿Fin de la discriminación tributaria a no residentes?

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

Recientemente, en un auto de la Sala de lo contencioso-administrativo el Tribunal Supremo con fecha 12 de diciembre de 2018, Recurso 6314/2018, se ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado a fin de que este determine si es compatible o no la actual legislación española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Derecho comunitario, ya que esta legislación impone a los obligados a tributar en este Impuesto por obligación real (los no residentes tributan exclusivamente por los bienes y derechos situados en Territorio español), siempre y cuando residan en un país fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Esto, obviamente, les perjudica al no poderse acoger a ninguna de las numerosas bonificaciones y reducciones previstas en las diferentes normativas autonómicas.

Mapamundi tridimensional

Es relevante en este punto reseñar que la misma discriminación que ahora padecen estos residentes de fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, fue durante largo tiempo sufrida por todos los no residentes hasta que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014, en el Asunto C127-12 de la Comisión Europea contra el Reino de España, declaró que dicho tratamiento era discriminatorio, al aplicar un tratamiento desigual a los no residentes solo por el mero hecho de serlo, y contrario a la libertad de circulación de capitales (artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

En cumplimiento de dicha Sentencia, se adaptó la legislación española a la misma introduciendo una Disposición adicional segunda en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que extendía los beneficios fiscales previstos en la distintas Normativas autonómicas a los No Residentes, pero limitando dicha extensión a los no residentes pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo.

Asimismo, y mediante la introducción de una Disposición Adicional Cuarta a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se extendieron también los beneficios fiscales previstos en la diferentes normativas autonómicas a los no residentes pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo por los bienes y derechos situados en territorio español.

Como reacción a esto, numerosos residentes en terceros países presentaron recursos que, finalmente llegaron al Tribunal Supremo, demandando al Estado español responsabilidad patrimonial por entender que se les había aplicado una norma discriminatoria que seguía igualmente atentando contra la libertad de movimiento de capitales, al ser esta última igualmente aplicable entre Estados miembros y terceros países.

Durante el 2018, la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha venido resolviendo varios de esos recursos reconociendo la aplicación de la libertad de movimiento de capitales comunitaria más allá de las fronteras de la Unión Europea, a personas vinculadas con terceros Estados. Concretamente, en sus Sentencias 242/2018, de 19 de febrero de 2018, y 488/2018, de 21 de marzo de 2018, se reconoció la aplicabilidad de la libre circulación de capitales a residentes en terceros países, como Canadá y Costa Rica, en estos casos, respectivamente, condenando a la Administración a indemnizar patrimonialmente a los reclamantes.

Pues bien, casi de forma simultánea a la interposición del recurso de casación que se describe al comienzo de este artículo, y en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad del Estado que hemos mencionado en el párrafo anterior, La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3151-18, de 11 de diciembre de 2018, ha ampliado la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mencionada anteriormente más allá de los límites de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

En concreto la Dirección General de Tributos, concluye:

  • Que la normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
  • Que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios y
  • Que, en consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.

Esta Consulta supone un cambio de criterio radical de la Dirección General de Tributos por ser totalmente opuesto al manifestado en consultas anteriores, como la V2365-15 y la V0265-16, entre otras. Sin embargo, esta consulta, y aún no siendo fuente de jurisprudencia, no deja lugar a otra interpretación distinta de que los beneficios fiscales del ISD son aplicables a los residentes en terceros Estados, a la espera de que la decisión que adopte el Tribunal Supremo con respecto al recurso de casación mencionado al comienzo de este artículo. A este respecto, sería completamente incomprensible que adoptase una postura diferente de la Dirección General de Tributos, máxime cuando iría en contra de su propia Doctrina, contenida en sus recientes Sentencias del 2018 respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Por tanto, y a modo de conclusión, podemos decir que es de prever que en un corto periodo, el Tribunal Supremo, de acuerdo con su propia Doctrina y con el cambio de criterio efectuado por la Dirección General de Tributos, determine que es discriminatorio para los residentes fiscales en terceros países no poder acogerse a los mismos beneficios fiscales que los residentes en España a efectos del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y, asimismo, que este mismo criterio se extienda al Impuesto sobre el Patrimonio, al igual que se extendió con motivo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, como anteriormente se mencionó.

 

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