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26/04/2024. 11:20:44

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La carga tributaria latente en las sociedades: una bomba de relojería para los adquirentes

Magistrado de la sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco

Francisco de Borja Iriarte Ángel
abogado. Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal

Habitualmente, cuando se produce el proceso de compra de una sociedad, se valoran las contingencias tributarias derivadas de la mala práctica del "target" mediante un procedimiento de "due diligence". Pero el coste tributario derivado de las plusvalías tácitas existentes en la misma, especialmente cuando el único activo de la sociedad es un inmueble,  no suele ser tenido en cuenta, para posterior disgusto del adquirente.

La carga tributaria latente en las sociedades: una bomba de relojería para los adquirentes

En el mercado legal español es poco habitual el asesoramiento preventivo, tan querido en el mundo anglosajón; por eso el cliente "continental" en muchas ocasiones primero actúa y luego va a donde su asesor a decirle lo que ha hecho, para que éste le ratifique que no existe ningún problema. Esta forma de actuar se intensifica en el caso del asesoramiento fiscal y la valoración de los costes fiscales de las transacciones económicas, a pesar de que, como sentenció, según se dice, Benjamín Franklin, "en este mundo, lo único cierto son la muerte y los impuestos."

Por tanto, en la práctica profesional, a veces nos encontramos con un cliente que aparece por el despacho y dice, "me he comprado una casa por 1.000.000 de euros que es una maravilla", cuando realmente ha comprado el 100% del capital social de una sociedad limitada cuyo único activo es un inmueble valorado en libros por 150.000 euros.  

Y así empiezan los problemas. Porque cuando compras una sociedad compras sus activos. Por supuesto. ¡Y sus pasivos! Esto se complica. ¿Pasivos? Sí, pasivos, tanto recogidos en libros como latentes. Y esto incluye, sólo desde el ámbito tributario, todos los impuestos que la sociedad debía haber pagado en los ejercicios no prescritos (habitualmente los cuatro últimos).  

En esto empieza a mejorar algo la situación, y los trabajos de "due diligence" van siendo más habituales, al menos en las transacciones empresariales. Pero luego está el problema de los llamémosles "impuestos subyacentes" que, en "román paladino", son los impuestos que soportaría la sociedad adquirida (e, indirectamente, su socio) si transmitiese el inmueble. Y claro, la gran compra tiene un pequeño coste latente de, digamos, el 30% de la diferencia entre el coste de adquisición del inmueble para la sociedad y el precio de venta de la misma, lo que en nuestro caso supone, a ojo, unos 255.000 euros.

Es verdad que esto no es un coste devengado, y que si nunca se transmite el inmueble no se producirá; de igual manera no se producirá si encuentro un comprador que igualmente cuando quiere un inmueble compra una sociedad. Pero si un día el dueño de la sociedad quiere, o lo que es peor, necesita vender, pues igual el comprador ha leído estas humildes líneas y se acuerda del "impuesto subyacente" y aprieta el precio porque no quiere cargar con los costes tributarios de la ganancia de otro. O hay un cambio de normativa tributaria o mercantil y es recomendable (o necesario) disolver la sociedad. Y claro, la disolución de sociedades está sometida al Impuesto sobre las mismas (en nuestro argot la "plusvalía del muerto). O sea, nuestros queridos 255.000 euros, y esta vez sin generar tesorería, es decir, pagándolos de nuestros ahorros, que hemos recibido un bien (una casa), pero el impuesto se paga en dinero, o, en el peor de los casos, teniendo que vender el inmueble para pagar los impuestos.  

Con esto no se quiere decir que deba descartarse comprar una sociedad tenedora de un inmueble cuando lo que queremos es el propio inmueble; simplemente, que no es lo mismo comprar una cosa que otra, aunque parezca que, en el fondo, lo es. Y que hay que obrar en consecuencia.

La moraleja derivada de esta breve consideración es que el asesoramiento, sea fiscal, legal  o en cualquier materia relevante debe ser preventivo.

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