La Directiva 2020/262 incorpora nuevas obligaciones a los declarantes cuando los productos sujetos a IIEE se importan y exportan desde la Unión Europea
Refunde todas aquellas modificaciones que la anterior Directiva 2008/118/CE ha experimentado desde su aprobación
El pasado 27 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.
La Directiva refunde todas aquellas modificaciones que la anterior Directiva 2008/118/CE ha experimentado desde su aprobación y, además, incluye entre otros, cambios relevantes, los siguientes:
Armonización entre los procedimientos aduaneros y de IIEE
La Directiva 2020/262 incorpora nuevas obligaciones a los declarantes cuando los productos sujetos a IIEE se importan y exportan desde la Unión Europea.
Así, cuando los productos sujetos a IIEE despachados a libre práctica sean trasladados desde el lugar de importación en régimen suspensivo, se prevé la obligación para el declarante o la persona que cumpla las formalidades aduaneras, de facilitar a las autoridades competentes del Estado miembro de importación el número de impuestos especiales único que identifica al expedidor registrado, así como al destinatario al que se expiden los productos, y, en su caso, la prueba de que los productos están destinados a ser despachados desde el Estado miembro de importación a otro territorio. Los Estados miembros podrán disponer que esta prueba se aporte únicamente previa solicitud.
Por lo que respecta a las exportaciones, en los casos en que los productos sujetos a IIEE circulen en régimen suspensivo antes de que salgan del territorio de la Unión, el declarante estará obligado a incluir en la declaración de exportación el código administrativo de referencia único.
Se prevé, asimismo, una lista mínima de pruebas de salida alternativas normalizada que acrediten que los productos han salido del territorio de la Unión, dotando de una mayor seguridad y agilidad al procedimiento.
También se establece que la autoridad competente del Estado miembro de exportación deberá informar a la autoridad competente del Estado miembro de expedición de cualquier irregularidad que se produzca durante la exportación o del hecho de que los productos ya no vayan a salir del territorio de la Unión.
Finalmente, con el fin de permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, se contempla expresamente que los productos sujetos a IIEE puedan circular en régimen suspensivo dentro del territorio de la Unión, incluso a través de un tercer país o territorio, desde un depósito fiscal a la aduana de salida, cuando se prevea que sea al mismo tiempo la aduana de partida para el régimen de tránsito externo.
Modificaciones en los envíos intracomunitarios de productos sujetos a los IIEE con el impuesto devengado
Se establece el procedimiento que habrá de seguirse en relación con la circulación de productos sujetos a IIEE que han sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladan al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales.
A tal efecto, se extiende el sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a IIEE en régimen suspensivo a este tipo de envíos. Para ello, se crea el documento administrativo electrónico simplificado que sustituirá al documento de acompañamiento actual, y que acompañará a los productos objeto de los IIEE desde el inicio de la circulación en el Estado miembro de expedición hasta su finalización en el Estado miembro de destino. Este documento deberá introducirse en el EMCS.
Asimismo, se crean las figuras del expedidor certificado y del destinatario certificado, únicos sujetos autorizados a la expedición y recepción intracomunitaria, en cada caso, de productos con el Impuesto Especial devengado. Podrán ser expedidores certificados: i) los depositarios autorizados y ii) los expedidores registrados; y destinatarios certificados: i) los depositarios autorizados y ii) los destinatarios registrados. En todo caso, deberán notificarlo previamente a las autoridades competentes.
El destinatario certificado será responsable del pago de los IIEE, que serán exigibles en el momento en que los productos se hayan entregado en el Estado miembro de destino.
Pérdidas
La Directiva también tiene por objeto garantizar un tratamiento uniforme de las pérdidas parciales debidas a la naturaleza de los productos que se produzcan durante la circulación en un régimen suspensivo, en toda la Unión.
Dichas pérdidas, no se considerarán despacho a consumo en la medida en que la cuantía de la pérdida se sitúe por debajo del umbral común de pérdida parcial para los productos sujetos a IIEE, a menos que un Estado miembro tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude o irregularidad.
La Comisión determinará estos umbrales comunes de pérdida parcial, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos, sus características físicas y químicas, su temperatura ambiente durante la circulación, la distancia de la circulación o el tiempo empleado en la misma.
¿Cuándo entrarán en vigor estas modificaciones?
Para que estas modificaciones resulten aplicables en los Estados miembros será necesaria su transposición mediante Ley interna. A tal efecto, el legislador comunitario concede de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para adoptar y publicar dichas modificaciones y hasta el 13 de febrero de 2023 para aplicarlas.
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